Noticia 17/03/2023 La Corte Penal Internacional emite dos órdenes de arresto, una de ellas contra Vladimir Putin

La Corte Penal Internacional ha emitido dos órdenes de arresto: a Vladimir Putin, presidente de Rusia, y a Maria Alekeseyevna Lvova-Belova, Comisaria para los Derechos del Niño en la Oficina del Presidente de Rusia.


Este viernes 17 de marzo de 2023, la Sala II de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional (CPI) ha emitido dos órdenes de arresto en el marco de la Guerra de Ucrania y la investigación que inició en marzo de 2022.

Estas órdenes se han emitido hacia dos importantes personalidades de la esfera política rusa:

1) Vladimir Vladimirovich Putin, presidente de la Federación Rusa, acusado del siguiente crimen de guerra tipificado en el Estatuto de Roma de 1998 (ER): deportación ilegal de niños (art 8.2.a).vii) ER) y su traslado ilegal desde Ucrania (potencia ocupada) a Rusia (potencia ocupante) (art 8.2.b).viii) ER). La responsabilidad penal individual de V. Putin se basa en la realización de los mencionados actos por cuenta propia, con otro o por conducto de otro (art 25.3.a) ER) y, en concepto de jefe del Estado de Rusia, por no haber ejercido un controla adecuado sobre sus subordinados civiles y militares que cometieron dichos actos, o por permitir su comisión, y que estaban bajo su efectiva autoridad y control (art 28.b) ER).

2) Maria Alekeseyevna Lvova-Belova, Comisaria para los Derechos del Niño en la Oficina del Presidente de la Federación Rusa, acusada del siguiente crimen de guerra: deportación ilegal de niños (art 8.2.a).vii) ER) y su traslado ilegal desde Ucrania (potencia ocupada) a Rusia (potencia ocupante) (art 8.2.b).viii) ER). La responsabilidad penal individual de M. Alekeseyevna se basa en la realización de los mencionados actos por cuenta propia, con otro o por conducto de otro (art 25.3.a) ER).

Por motivos de protección hacia las víctimas y testigos, la Corte ha decidido mantener estas órdenes de arresto confidenciales y, por tanto, secretas; sin embargo, se ha decidido publicar el nombre de a quienes van dirigidas, los crímenes de los que se les acusa, y las formas de responsabilidad por las que se les pretende procesar.

¿Qué implican estas órdenes?

Las órdenes de arresto emitidas por la CPI implican la necesaria colaboración de los Estados Parte del Estatuto de Roma para poner en manos de las autoridades de la Corte a las personas objeto de dichas órdenes. Por tanto, son los Estados Parte del ER los que deben, en la medida de las posibilidades, y respetando las normas generales del derecho internacional, colaborar en el arresto de las personas objeto de las órdenes de arresto, con arreglo a su normativa interna. Una vez arrestada y verificada su identidad y la idoneidad del arresto, deberá ponerlo a disposición de las autoridades judiciales de la CPI.

Por tanto, en teoría, si una de estas dos personas objeto de dichas órdenes viajan a un Estado Parte del ER, éstos deberían arrestarles y ponerlos a disposición de la CPI. Sin embargo, en la práctica, casos como el de Al-Bashir hacen pensar que la voluntad de los Estados por cooperar con la Corte es, en ocasiones, reducida.

Veamos cuáles son los Estados Parte del ER. Los países marcados en verde son los que nos interesa tener en cuenta, puesto que son los que han firmado y ratificado el Estatuto y, por tanto, se consideran Estados Parte.


¿Similitudes (y diferencias) con el caso Al-Bashir?

En efecto, en 2009 la CPI emitió una orden de arresto contra Al-Bashir, entonces presidente de Sudán y que no era un Estado Parte del Estatuto. La primera similitud radica, por tanto, en que la orden de arresto también se ha dictado contra el presidente o jefe mayor de un Estado no Parte del ER.

La segunda similitud está relacionada con la labor del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. En el caso de Al-Bashir, la situación en Darfur había sido objeto de tratamiento en este órgano de las Naciones Unidas, al igual que la situación en Ucrania; sin embargo, aunque haya sido objeto de tratamiento, no ha sido objeto de una resolución formal en seno del Consejo, como sí lo ha sido en el seno de la Asamblea General. Por tanto, no se puede esperar que la acción del Consejo de Seguridad respalde o apoye de alguna manera las actuaciones de la Corte en materia de promover la colaboración de los Estados para llevar a efecto la orden de arresto.

Otra de las similitudes radica en la figura de Putin y Al-Bashir, ambos jefes supremos de sus respectivos Estados y, por tanto, titulares de una inmunidad que no es (o no debería ser) absoluta cuando se está hablando de una orden de arresto por parte de la CPI, puesto que ésta decae al haberse cometido, presuntamente, crímenes concretos de una extrema gravedad. Sin embargo, en ocasiones, los Estados parecen reticentes a hacer decaer la inmunidad incluso en estos casos y, por tanto, hacer efectiva una orden de arresto hacia el jefe supremo de otro Estado, pues podría tener consecuencias imprevistas en sus relaciones internacionales con ese u otros Estados (véase más sobre este tema en https://www.zis-online.com/dat/artikel/2010_6_461.pdf)

Recordemos que Al-Bashir fue entregado por el propio Estado de Sudán en 2019, diez años después de la orden de arresto. Por tanto, en el caso de V. Putin, ha de tenerse en cuenta antecedentes como el que acabamos de examinar, sobre todo si consideramos que en el mapa mostrado, muchos de los Estados que no son Parte del ER tienen buenas relaciones con la Federación Rusa.

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