Noticia 14/11/2022 La Unión Europea no admite la incorporación de Chipre del Norte a la Organización de Estados Túrquicos
La Unión Europea (UE) reitera su no reconocimiento a Chipre del Norte en un intento de incorporación a la Organización de Estados Túrquicos.
Chipre del Norte, Estado de reconocimiento limitado que comprende el tercio norte de la isla de Chipre, ha mostrado su intención de incorporarse como Estado observador en la Organización de Estados Túrquicos, donde se encuentran otros como Turquía, Azerbaiyán o Kazajistán. Sin embargo, la UE ha reiterado que solo reconoce como sujeto de derecho internacional a la República de Chipre y, por tanto, rechaza dicha incorporación.
Fuente: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-38583784La excolonia inglesa sigue sufriendo hoy en día los efectos que, en 1974, desencadenaron su división. La República Turca de Chipre del Norte es, hoy en día, un Estado cuya existencia solo es reconocida por Turquía y que, por tanto, encuentra numerosas dificultades en ejercitar los actos que considera propios sin que sea la propia Turquía la que se encargue de su gestión y administración, sobre todo a nivel de política internacional.
Hagamos un muy breve repaso por la historia de Chipre para explicar esta división: a mediados del siglo XIX, en el marco de un enfrentamiento entre Turquía y Rusia, Reino Unido prestó ayuda militar al Imperio para derrotar, finalmente, al Imperio zarista. A cambio, se cedió a Reino Unido el control de Chipre que, a principios del siglo XX, convirtió en una de sus colonias. Sin embargo, en esta isla había una importante diversidad étnica: los grecochipriotas, que deseaban unirse a Grecia, y los turcochipriotas, que deseaban unirse a Turquía. Tras la independencia en 1960 se desencadenaron periodos de violencia que culminaron en 1974, con un golpe de Estado turco al gobierno del grecochipriota Makarios III. Así, se inició la invasión turca del norte de Chipre implantándose una frontera artificial que, actualmente, es controlada por Naciones Unidas y es denominada como la "Línea Verde".
Tras este proceso de división, la isla quedó partida en dos mitades, dividiendo al mismo tiempo la capital, Nicosia, en dos. La zona sur, a su vez, queda integrada plenamente en el sistema de la Unión Europea, mientras que la zona norte queda aislada y dependiente de Turquía.
Con motivo de la 9º cumbre de la Organización de Estados Túrquicos, celebrada en Samarcanda el 11 de noviembre de 2022, Chipre del Norte fue aceptado como miembro observador de la organización. Este estatus también lo disfruta en otras organizaciones como la Organización de la Cooperación Islámica. Más allá de la relativa importancia de esta organización, desde el punto de vista del derecho internacional público debemos hacernos esta pregunta: ¿pueden las organizaciones (internacionales o regionales) reconocer a un Estado con plenos efectos jurídicos?
Según Josep Borrell, Alto representante de la UE para Asuntos Exteriores “La UE ha dejado claro en repetidas ocasiones, incluso al más alto nivel político, que la UE sólo reconoce a la República de Chipre como sujeto de derecho internacional, de acuerdo con las respectivas Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU”.
Cuando hablamos de reconocimiento, en derecho internacional público hablamos de un acto unilateral propio de los Estados. Por tanto, como regla general el reconocimiento debe observar una serie de requisitos, propios de los actos unilaterales: que sea un acto hecho en público o de forma que pueda darse publicidad, por una persona con competencia para expresar la voluntad del Estado, y que este acto o reconocimiento lo haga con la intención de obligarse por ello (para lo cual, habrá que estar a los actos posteriores a la declaración). En el caso de las organizaciones internacionales o regionales, el reconocimiento ya no sería unilateral, pues se trata de la expresión de voluntad de varios Estados (ya no es un acto unilateral). Sería, en todo caso, un conjunto de actos unilaterales, para cuyo seguimiento habrá de estar a las posteriores actuaciones de cada Estado en relación al sujeto que se acaba de reconocer.
Por tanto, y a la vista de la expansión desde la segunda mitad del siglo XX de nuevos sujetos de derecho internacional, fundamentalmente las organizaciones internacionales, cabría preguntarse si el reconocimiento de Estados no constituye un monopolio del Estado, sino que se trata de una facultad que se extiende a otros sujetos, siendo uno de ellos la Unión Europea, pues goza de personalidad jurídica autónoma y es considerada como sujeto de derecho internacional. Pues, en mi opinión, y aunque hay quienes consideran que al menos, en la práctica, el reconocimiento se extiende a otros sujetos de derecho internacional, no creo que esto sea así; al menos no se estaría hablando de reconocimiento de Estados stricto sensu, sino de una declaración conjunta de intenciones, es decir, un conjunto de actos unilaterales pero que vinculan, por separado, a cada Estado Miembro de la organización internacional que haya manifestado su aprobación ante dicha declaración, ya sea por actos anteriores o posteriores.
En conclusión, y bajo mi opinión, aunque una organización internacional reconozca a un Estado, en realidad son sus propios Estados los que, individual pero de forma conjunta, realizan dicho reconocimiento. En caso de que un Estado no esté de acuerdo con la afirmación realizada por la organización, deberá actual de tal forma que pueda ser considerado objetor persistente de tal declaración. El seguimiento del reconocimiento será, por tanto, individual respecto de cada Estado Miembro de la organización. Este es un aspecto más de la subjetividad internacional limitada de las organizaciones internacionales y que la diferencian de la subjetividad plena de la que gozan los Estados.

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