Noticia 01/10/2022 Rusia veta la resolución que pretendía condenar las anexiones de los territorios ocupados

Rusia se queda sola una vez más

Rusia veta una resolución que hubiera condenado las anexiones de los territorios ucranianos ocupados; China se abstiene.

En el marco de una reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, Rusia ha ejercido su derecho de veto (derecho que permite a Rusia y a cuatro países más vetar una resolución  que no sea procedimental pese a los votos afirmativos de los demás miembros del órgano) frente a una resolución cuyo contenido implicaba reconocer la ilegalidad de las anexiones frente al derecho internacional (la Resolución 3314 (XXIX) considera sin validez aquellas anexiones territoriales resultantes de actos de agresión, es decir, obtenidas mediante el uso de la fuerza).

El resultado de la votación fue el siguiente:

  • Votos a favor: Albania, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Francia, Ghana, Gran Bretaña, Irlanda, Kenia, Noruega y México.
  • Votos en contra: Rusia.
  • Abstenciones: Brasil, China, Gabón e India.

Fuente: https://www.themoscowtimes.com/2014/05/06/russias-self-isolation-a35149

La tensión en el panorama internacional no para de escalar por momentos; la trayectoria de la guerra se dirige hacia el peor camino de todos: el estallido de un conflicto a una mayor escala. Así lo advertía el Secretario General de Naciones Unidas, aunque con otras palabras: "el mundo está en peligro y paralizado". La crisis geopolítica y energética en Europa parece no llevar frenos y se dirige al desastre. Las normas del derecho internacional han sido constantemente vulneradas en el transcurso de este conflicto; un conflicto con actores en ambos lados del escenario cuyas actuaciones en el marco de las intervenciones humanitarias han dejado precedentes vergonzosos.

La Guerra de Ucrania es una historia terrible, pero que no debe llegar a esconder el pasado de algunos de los actores situados en el que podríamos denominar "bando de los buenos". Tanto Estados Unidos como Francia, Reino Unido, Alemania o Bélgica tienen una historia detrás llena de violaciones flagrantes del derecho internacional; sin embargo, el derecho y la política internacional son dos caras opuestas de la misma moneda. Mientras una es la bella teoría, otra es la aterradora práctica. Mientras la primera está motivada por principios humanitarios y bondadosos, donde la igualdad y la solidaridad son cuestiones inamovibles, en la segunda reina el deseo por el poder, por ejercer la hegemonía mundial y sobrevivir en la arena internacional.

Tras esta reflexión, pasemos a abordar uno de los principales temas que, a la vista del Derecho Internacional, podrían traer o no relevancia al objeto de nuestro estudio:

¿Hay alguna solución prevista a un posible ejercicio abusivo del derecho de veto en el Consejo de Seguridad?

La respuesta es afirmativa; sin embargo, la solución no es del todo satisfactoria.

El 3 de noviembre de 1950, con motivo del ejercicio abusivo del derecho de veto de la Unión Soviética en relación a la entonces Guerra de Corea, se firmó la Resolución 377 (V) Unión pro paz, cuyo contenido esencial es el siguiente: 

"Si es Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales (...), la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive (...) el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales".

En la práctica esta resolución ha sido utilizada al menos en diez ocasiones:

1º. Período extraordinario de sesiones de emergencia - Oriente Medio [Convocada por el Consejo de Seguridad del 1 al 10 de noviembre de 1956]. 

2º. Período extraordinario de sesiones de emergencia - Hungría [Convocada por el Consejo de Seguridad del 4 al 10 de noviembre de 1956]. 

3º. Período extraordinario de sesiones de emergencia - Oriente Medio [Convocada por el Consejo de Seguridad del 8 al 21 de agosto de 1958]. 

4º. Período extraordinario de sesiones de emergencia - Situación en la República del Congo [Convocada por el Consejo de Seguridad del 17 al 19 de septiembre de 1960]. 

5º. Período extraordinario de sesiones de emergencia - Oriente Medio [Convocada por el Consejo de Seguridad del 17 al 18 de junio de 1967]. 

6º. Período extraordinario de sesiones de emergencia - Afganistán [Convocada por el Consejo de Seguridad del 10 al 14 de enero 1980]. 

7º. Período extraordinario de sesiones de emergencia - Palestina [Convocada por Senegal del 22 al 29 de julio de 1980; del 20 al 28 de abril de 1982; del 25 al 26 de junio de 1982; del 16 al 19 de agosto de 1982 y el 24 de septiembre de 1982]. 

8º. Período extraordinario de sesiones de emergencia - Namibia [Convocada por Zimbabue del 13 al 14 de septiembre de 1981]. 

9º. Período extraordinario de sesiones de emergencia - Territorios Árabes Ocupados [Convocada por el Consejo de Seguridad del 29 de enero al 5 de febrero de 1982]. 

10º. Período extraordinario de sesiones de emergencia - Jerusalén Oriental ocupada y el resto del territorio Palestino ocupado. 

Por tanto, este mecanismo ha sido utilizado en numerables ocasiones, aunque siempre haya algún Estado que haya discrepado sobre su utilización, sobre todo Rusia y Estados Unidos. Tanto por iniciativa propia del Consejo como por los Estados Miembros, este método de ampliación de las competencias de la Asamblea General cuando el Consejo no pueda cumplir con su mandato debido a la falta de unanimidad de sus miembros es una realidad y debe ser considerado como una herramienta útil. No obstante, al ser las resoluciones emanadas de este procedimiento por la Asamblea General meras recomendaciones, cabe preguntarse de la eficacia y utilidad de este procedimiento.


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