Noticia 24/10/2022 El Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) suspende una visita a Australia debido a la falta de cooperación
El Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) suspende una visita a Australia debido a la falta de cooperación
El Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) ha decidido suspender su visita debido a la falta de cooperación del gobierno australiano de Nueva Gales del Sur (NGS). El SPT tenía planeado visitar ciertos lugares, en concreto, centros donde se producían detenciones; sin embargo, el gobierno de NGS impidió la visita del SPT.
Bajo los argumentos de cumplir los estándares exigidos en sus prisiones en relación con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, además de alegar su condición de Estado soberano, el gobierno de NGS impidió la visita de centros penitenciarios por parte del personal del SPT.
Por su parte, el gobierno central australiano se ha desmarcado de la posición que ha adoptado su Estado federal recalcando su compromiso con las obligaciones emanadas de la Convención y el Protocolo de los que Australia es Parte.
Desde el punto de vista del derecho internacional público, lo que nos interesa explicar es la función y desarrollo de las competencias de estos Comités y Subcomités de Naciones Unidas.
Pues bien, el sistema internacional se rige por una serie de normas que beben de lo que podemos llamar "fuentes del derecho internacional", que son los tratados internacionales, la costumbre internacional, y los principios generales del derecho internacional. Dentro de los tratados internacionales, las Convenciones internacionales son un tipo más dentro de esta fuente. En concreto, las Convenciones elaboradas en el seno de Naciones Unidas, como la Convención contra la Tortura, son tratados internacionales elaborados en el seno de esta organización, y para cuya supervisión se crean determinados órganos. En la siguiente tabla podremos encontrar algunos ejemplos.
Éstos, como el Comité contra la Tortura, se encargan de supervisar el cumplimiento de las Convenciones mediante las actividades que les sean encomendadas por sus respectivos instrumentos de creación y, por regla general, basados en el respeto a la soberanía estatal y cuyas funciones se desarrollan en el marco de la cooperación internacional, siendo necesaria la voluntad de los Estados en cooperar con estos órganos.
En este caso, no estamos hablando de un comité, sino de un subcomité: el SPT. Mientras que los instrumentos de creación de los anteriores órganos de supervisión eran las propias Convenciones, en el caso del SPT su creación se encuentra en el Protocolo Facultativo anteriormente nombrado.
La diferencia entre el Comité contra la Tortura y el SPT, además de su origen, se encuentra en sus funciones. Mientras que el Comité contra la Tortura se encarga de recibir y estudiar los informes periódicos que les envíen los Estados en relación a las medidas adoptadas para hacer cumplir la Convención. Una vez recibidos y examinados, podrá realizar comentarios y transmitirlos al Estado interesado. En caso de detectar que pudieran estar cometiéndose actos de tortura o cualquier acto contrario a la Convención, el Comité podrá y deberá recabar la cooperación del Estado para iniciar la correspondiente investigación.
El Subcomité, por su parte, tiene como funciones principales a) visitar los denominados "lugares de detención" (cualquier lugar bajo su
jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de
su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su
consentimiento expreso o tácito); b) asesorar a los Estados Parte; c) asesorar y mantener la comunicación con los mecanismos nacionales de prevención de la tortura que se implanten de acuerdo con lo contenido en el Protocolo; d) hacer recomendaciones y observaciones a los Estados Parte; y e) cooperar con cualesquiera institución internacional, regional o local para la prevención de la tortura.
El Protocolo prevé, adicionalmente, que el régimen de visitas se realizará por sorteo entre los Estados Parte con la debida notificación, y establece obligaciones para los Estados parte en relación a facilitar el cumplimiento del mandato del Subcomité, tales como permitir el acceso a los lugares de detención y a la información relativa al trato de esas personas y sus condiciones de detención, libertad para elegir los lugares para visitar, y libertad para entrevistarse con las personas afectadas.


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