Noticia 15/10/2022 Las inundaciones de Nigeria provocan centenares de muertes y más de un millón de personas desplazadas
Nigeria deja 500 muertes y más de un millón de desplazados este año a causa de las inundaciones
El país africano más poblado sufre periódicamente episodios de inundaciones, provocando tanto muertes como personas desplazadas de sus hogares. Este año, sin embargo, su gravedad es superior a las sucedidas anteriormente. La CNN las califica como "las peores de la década".
Si observamos la imagen de Google Maps donde se refleja el camino que han seguidos las inundaciones, está claro que las crecidas de agua se producen a través del Delta del Níger a lo largo del río con su mismo nombre. Este río, que cruza también el Estado de Níger, ha provocado inundaciones en el país vecino de Nigeria en numerosas ocasiones.
Este año, en Nigeria se han contado más de 500 muertes y alrededor de 1.400.000 desplazados
Ante esta situación, ¿cómo afronta el Derecho Internacional la "regulación" sobre las catástrofes naturales?
El instrumento central en el marco internacional de actuación ante catástrofes naturales: el Marco de Sendai para la reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030. Se trata de un acuerdo internacional del año 2015 fruto de conferencias internacionales y negociaciones intergubernamentales, llegado de la mano de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Asamblea General.
Sin embargo, el camino hacia la prevención y reducción del riesgo de desastres no fue iniciado por este acuerdo, sino que es el sucesor de otros instrumentos anteriores, siendo el último el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015. Además, dentro del régimen internacional del medioambiente contiene numerosos instrumentos internacionales relacionados directa o indirectamente con la prevención del riesgo de desastres, puesto que la práctica totalidad (aunque no todos) de los desastres tienen que ver con el cambio climático.
No nos detendremos en explicar el Marco como instrumento y su contenido; sin embargo, hay un elemento que sí debería tenerse en cuenta en este, podríamos denominar, régimen internacional de los desastres naturales (íntimamente unido o inmanente del régimen internacional del medioambiente): se trata de la "responsabilidad primordial de prevenir y reducir el riesgo de desastres". En concreto, el Marco estipula lo siguiente:
Cada Estado tiene la responsabilidad primordial de prevenir y reducir el riesgo de desastres, incluso mediante la cooperación internacional, regional, subregional, transfronteriza y bilateral. La reducción del riesgo de desastres es un problema común de todos los Estados y la medida en que los países en desarrollo puedan mejorar y aplicar eficazmente las políticas y medidas nacionales de reducción del riesgo de desastres, en el contexto de sus respectivas circunstancias y capacidades, puede mejorar aún más por medio de la cooperación internacional sostenible;
Bajo mi observación, hay varios puntos a tener en consideración:
- Incluso mediante la cooperación (internacional, regional, subregional, transfronteriza y bilateral): impone sobre el Estado el deber fundamental de prevenir y reducir el riesgo de desastres, es decir, es un deber soberano del Estado que puede complementar con la cooperación en todos sus niveles.
- Problema común de todos los Estados: los actos u omisiones de un Estado con respecto al medioambiente y en materias relacionadas, directa o indirectamente, con la prevención y reducción de riesgos de desastre pueden tener efectos o consecuencias transfronterizas, es decir, pueden afectar a más de un Estado o, incluso, región.
- En la medida en que los países en desarrollo puedan mejorar y aplicar eficazmente las políticas y medidas nacionales de reducción del riesgo de desastres, en el contexto de sus respectivas circunstancias y capacidades: Si bien los Estados en desarrollo (o subdesarrollados, como se quiera ver según el punto de vista y las etiquetas que utilicemos) son los que más desafíos en materia de defensa contra los desastres naturales tienen, los países desarrollados también deben ser objeto del control internacional en cuanto a que sus industrias alocadas no solo en sus respectivos países, sino en territorios extranjeros, tienen efectos directa o indirectamente con el cambio climático y, por tanto, con el riesgo de que ocurran desastres naturales en otras partes del globo.
- Cooperación internacional sostenible: se trata, a mi juicio, de un concepto indeterminado, el cual carece de fundamento alguno al llevar aparejado el término "sostenible", pues no se explica en ningún lado en el documento lo que quiere decir, sin aportar nada al campo de estudio.
Ante la duda de si esta responsabilidad es moral o provoca efectos jurídicos respecto de su omisión o realización, debemos tener en cuenta dos elementos: la doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P), y el Proyecto de artículos sobre la responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.
Sucintamente, la doctrina de la R2P trata sobre la responsabilidad de los Estados en proteger a su población y, si no pueden o deciden no hacerse cargo de dicha protección, será la comunidad internacional la encargada de dicha tarea. Sin embargo, dicha protección se concentró en proteger a la población de los crímenes de genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. En el caso de la protección ante desastres naturales, una posible omisión deliberada del Estado o la falta de capacidad del Estado para hacer frente a la protección de su población, no podría encuadrarse dentro de estos supuestos y, por tanto, como veremos, no daría paso a responsabilidad internacional. Por tanto, estamos ante una responsabilidad moral.
Por último, el Proyecto de artículos atribuye responsabilidad define como hecho internacionalmente ilícito "cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:
a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y
b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado".
En este caso, aunque la doctrina de la R2P ha sido aceptada por la práctica totalidad de la comunidad internacional tras su aprobación en la Cumbre del Milenio y, por tanto, constituye una obligación internacional del Estado que, perfectamente, podría dar lugar a responsabilidad internacional si se produjera una omisión deliberada de tal deber, no estamos ante este caso.


Comentarios
Publicar un comentario