Noticia 10/10/2022: Putin bombardea Kiev y Zaporiyia tras la voladura del puente de Crimea
Las represalias de Putin: bombardeos a las zonas de Kiev y Zaporiyia tras el atentado al puente de Crimea
Noticias recientes alertan de bombardeos realizados sobre las localidades de Kiev y Zaporiyia, esta última objeto de las anexiones declaradas "ilegales" realizadas por el presidente ruso. Estos ataques han sido realizados tras la voladura del puente que conecta la península de Crimea con Rusia, a lo que ésta acusa a Ucrania de su autoría.
El 8 de octubre de 2022 tuvo lugar un ataque sobre el Puente Kerch, conocido por conectar la Península de Crimea (anexionada en 2014 de forma declarada ilegal por Rusia) a territorio ruso, permitiendo el transporte de mercancías y personas procedentes de Rusia. Este ataque tuvo como consecuencia, por un lado, la inhabilitación o pérdida de funcionalidad del puente como punto de paso entre Crimea y Rusia y, por otro lado, un golpe moral al gobierno de Putin, ya que la construcción de este puente había constituido todo un hito en su mandato.
Ante este hecho, el presidente Putin acusa directamente a Ucrania de lo sucedido, de lo que se han seguido varios ataques a las poblaciones de Zaporiyia, localidad anexionada por Putin hace escasos días de forma declarada ilegal (así lo declara la mayor parte de la Comunidad Internacional), y la capital ucraniana Kiev. Estos ataques, sobre todo los sucedidos en Zaporiyia, han sido realizados mediante el lanzamiento de misiles sobre zonas civiles.
Ante esto, ¿qué establece el derecho internacional sobre este bombardeo de zonas civiles? Ante esta pregunta, analizaremos la regulación que al respecto establece el denominado derecho en la guerra, derecho humanitario o ius in bello.
En las guerras no todo está permitido, y de regular los aspectos prohibidos y los derechos y obligaciones de actuación de las Partes en conflicto se encargan las denominadas “leyes de la guerra” o ius in bello. Si bien la codificación de las normas aplicables a tiempos de guerra se puede retrotraer varios siglos atrás, sobre todo en lo que respecta a la obra de Hugo Grocio “Del derecho de la guerra y de la paz”, son los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales la piedra fundamental del ius in bello.
Los Convenios de Ginebra son cuatro: el relativo a los heridos y enfermos de las fuerzas armadas (CGI); a los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (CGII); a los prisioneros de guerra (CGIII); y a las personas civiles incluso en los territorios ocupados (CGIV). A estos Convenios les siguieron 3 Protocolos adicionales: el relativo a los conflictos internacionales (PAI), a los conflictos no internacionales (PAII), y el relativo al reconocimiento del cristal rojo como emblema distintivo adicional a la Cruz Roja y la Media Luna Roja (PAIII).
Estos documentos, precedidos por otros como el Protocolo de Ginebra, las Convenciones de la Haya y sucedidos por otros instrumentos internacionales, regulan, entre otros, aspectos prohibidos en la guerra; es decir, hay determinadas personas que resultan protegidas jurídicamente por estos instrumentos (corresponsales de guerra, servicios médicos), o zonas o establecimientos que resultan jurídicamente inatacables por las Potencias en conflicto (hospitales o escuelas), aunque con determinadas excepciones que veremos. Asimismo, resulta relevante la regulación que con respecto de determinadas armas se prohíbe su uso en la guerra debido a que pueden causar daños desproporcionales e innecesarios o porque pueden, por su utilización, resultar perjudiciales para la población civil u otras zonas protegidas.
Lo que nos interesa conocer son, por tanto, las normas relativas a la protección de las zonas civiles frente a amenazas en tiempo de guerra. Ante ello, el CGIV establece que son personas protegidas las personas que se hallen en el territorio de una Parte en conflicto o de una Parte ocupante del cual “no sean súbditas”, es decir, no sean nacionales. Sin embargo, el Convenio no considera personas protegidas a los nacionales de Estados neutrales al conflicto que se hallen en el territorio de una Parte del conflicto o Parte ocupante mientras que su Estado (neutral) siga ostentando representación diplomática en dicho Estado. Es decir, el Convenio protege a
- Quienes se encuentren en territorio ocupado que no sean nacionales de la Potencia ocupante (ucranianos en Zaporiyia).
- Personas que se encuentran en poder de una Parte en conflicto que son nacionales del Estado enemigo o son nacionales de terceros Estados neutrales que no tienen relaciones diplomáticas con dicha parte en conflicto (un ucraniano en territorio ruso).
La principal consecuencia jurídica derivada de la violación de esta norma supondría su calificación como un crimen de guerra contemplado por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (art 8.2).

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