Noticia 04/10/2022: Un misil balístico procedente de Corea del Norte sobrevuela Japón
Corea del Norte amenaza la integridad territorial de Japón con sus prácticas militares
El 4 de octubre de 2022 las alertas se dispararon en Japón tras detectar el lanzamiento de un misil balístico que sobrevoló el país nipón y aterrizó frente a sus costas en el Pacífico sin causar mayores daños; ante este hecho, el Primer Ministro Fumio Kishida lo califica como "barbarie". El presidente de Corea del Sur, Yoon Suk-yeol, también se ha sumado a la condena de tales prácticas poniendo el servicio de su ejército a una posible respuesta militar.
Fuente: https://www.elperiodico.com/es/internacional/20221004/corea-norte-dispara-misil-sobrevuela-japon-76750059Las prácticas militares que Corea del Norte son frecuentes y no suelen sorprender en el panorama internacional; sin embargo, la práctica del pasado 4 de octubre con un misil balístico que sobrevoló Japón encendió todas las alarmas en el país nipón, sonando las alarmas de emergencia y demandando a los ciudadanos de Hokkaido y Aomori que se refugiaran en sus casas o bajo tierra.
Ante este hecho, nos preguntamos dos cuestiones: ¿podría considerarse este hecho una agresión a la integridad territorial de Japón? y ¿qué se entiende por riesgo o amenaza contra la paz en el caso de estas prácticas militares de Corea del Norte?
En otras entradas del blog ya hablamos del concepto de agresión, contenido en la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Sin embargo, si le echamos un vistazo al artículo 3 que establece las acciones que constituyen un acto de agresión, no se trata de una invasión o un ataque, ni de un bombardeo, ni un bloqueo de los puertos, ni ataque a las fuerzas armadas terrestres, etc. Es decir, este hecho no constituye ninguna acción contenida en el artículo 3 de la Resolución y, por tanto, no puede ser entendido como un acto de agresión.
El Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas se titula "Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión". Ahora que ya hemos analizado esta última figura, pasemos a comprobar qué se entiende por amenaza y, adicionalmente, riesgo para la paz.
El término "amenaza a la paz" no ha sido definido por la propia Carta, sino que delega su determinación al propio Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, como órgano encargado de tomar las medidas necesarias para preservar la paz y seguridad internacionales. Ante esta laguna definitoria, debemos buscar en documentos alternativos para comprender qué se entiende por "amenaza a la paz". El documento EU Global Strategy indica que "ponen en peligro a la población del territorio (de la Unión Europea)" el terrorismo, las amenazas híbridas (combinación de amenazas convencionales y no convencionales; en las primeras hay un enemigo claro a combatir, mientras que en las segundas no), las crisis económicas, el cambio climático, la inseguridad energética, los conflictos violentos, la ciberseguridad, la desinformación, los Estados frágiles, el crimen transfronterizo, y las armas de destrucción masiva. Sin embargo, no podemos tomar esta enumeración como una máxima de lo que significa una amenaza para la paz, pues se trata de la expresión de unos intereses concretos y regionales, en concreto, el significado de amenaza para la paz de la Unión Europea; otras regiones, en cambio, tendrán un concepto diferente de lo que significa una amenaza para la paz.
No obstante, de esta enumeración y teniendo en cuenta lo enunciado en el párrafo anterior, podríamos entender como "amenaza para la paz" aquellas acciones o hechos que puedan traer como consecuencia un perjuicio para la vida de la población de una región o regiones. Por tanto, el abanico al que nos enfrentamos es grande, y es tarea del Consejo de Seguridad filtrar y determinar qué hechos o acciones merecen dicha calificación. La acción de Corea del Norte podría entenderse, potencialmente, como amenaza para la paz en tanto en cuanto podría haber puesto en riesgo las vidas de una determinada población. Además, podríamos añadir a la definición la potencialidad de iniciar un conflicto armado entre dos o más actores mediante ciertas acciones; si éste fuera un criterio más a tener en cuenta a la hora de determinar si existe o no amenaza, el caso objeto de estudio sería un claro ejemplo, pues se trata de una táctica que dispara la tensión entre dos (o incluso tres si sumamos Corea del Sur) Estados vecinos aumentando la posibilidad de un enfrentamiento entre ambos.
Aunque no constituya un acto de agresión, debemos hacernos una última pregunta: ¿podría considerarse que tal acto ha vulnerado la soberanía territorial de Japón? Para ello debemos entender qué comprende el territorio de un Estado y, por ende, hasta dónde alcanza su soberanía.
Pues bien, como territorio estatal debemos entender "no solo el territorio terrestre, sino también ciertos espacios marítimos y el espacio aéreo suprayacente a todos ellos" (Díez de Velasco, 2013: 453). Mientras que respecto de los espacios marítimos la soberanía estatal solo alcanza a ciertas áreas de los mismos (aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva), respecto del espacio aéreo se refiere al suprayacente, es decir, cabría entender que la soberanía estatal alcanza todo el espacio aéreo suprayacente dentro de sus respectivas fronteras trazadas, hasta el límite con el denominado "espacio ultraterrestre". A este respecto, hay distintas teorías de dónde comienza el espacio ultraterrestre; mientras la NASA pone el límite en los 80 kilómetros, la Federación Aeronáutica Internacional (FAI) lo establece en los 100 kilómetros.
Por tanto, aunque haya excepciones (relativas al transporte de personas y mercancías) al traspaso de las fronteras estatales en su espacio aéreo, el envío de un misil balístico por dentro del límite del espacio aéreo de Japón supone una clara vulneración de su soberanía territorial.

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