La legítima defensa aplicada al caso de Ucrania

La legítima defensa en la Guerra de Ucrania: ¿es viable una intervención en Ucrania por legítima defensa?

En esta entrada examinaremos la posibilidad, desde el punto de vista del derecho internacional, de intervenir en la Guerra de Ucrania bajo el amparo de la legítima defensa individual o colectiva, de acuerdo con el precepto del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas.

Fuente: https://www.infolibre.es/politica/guerra-divide-ucrania-enfrenta-pacifismo-ortodoxo-defensores-legitima-defensa_1_1221340.html

El artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas establece el denominado derecho a la "legítima defensa". El precepto dice así:

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Por tanto, podemos destacar los siguientes elementos:

  • Hay un derecho a la legítima defensa individual y un derecho a la legítima defensa colectiva. Es un derecho "inmanente", es decir, propio de los Estados y el derecho a defender su territorio soberano de intromisiones ajenas, sobre todo cuando son violaciones manifiestas de las normas del derecho internacional y sus principios generales.
  • Es un derecho que debe ejercerse de forma inmediata y proporcional a un ataque armado sufrido. Este elemento de proporcionalidad e inmediatez está recogido en la jurisprudencia internacional como un requisito fundamental (opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares; asunto de las Plataformas petrolíferas (Irán c. Estados Unidos; asunto de las actividades armadas en el territorio del Congo).
  • Podrá ejercerse hasta que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tome las medidas necesarias para resolver la situación.
Dejando a un lado el debate sobre la legítima defensa preventiva o guerra preventiva, sobre todo desde la exacerbación del término tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 y que puede resultar de un gran interés, nos centraremos en analizar la posibilidad de ejercer este derecho en el marco de la Guerra de Ucrania. Para ello debemos distinguir entre el ejercicio de la legítima defensa individual y colectiva.

Legítima defensa individual

Tal como el profesor José Antonio Sanahuja expuso en marzo de 2022, "lo que está haciendo Ucrania es recurrir al derecho a la legítima defensa". El profesor deja claro que el carácter de acto de agresión (o ataque armado) por parte de Rusia es "inequívoco", y así es cuando observamos la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la definición de la agresión, en concreto su artículo 3.a) y b):

a)  La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, ó toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de” la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

b)  El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

La legítima defensa individual, como su propia denominación indica, se ejerce por un solo Estado, en concreto, de aquél que ha sufrido el acto de agresión: en este caso, Ucrania. Si examinamos los acontecimientos desde sus comienzos en febrero del año 2021, podemos observar también que la respuesta ucraniana fue inmediata.

En relación a los requisitos adicionales de comunicación inmediata al Consejo de Seguridad y subsidiariedad con respecto a sus medidas, puede afirmarse que en la práctica el primer requisito no se suele dar o suele ser el Estado víctima de los ataques realizados bajo el amparo de la legítima defensa quien los comunique y, respecto del segundo, ha habido casos, como la Guerra del Golfo de 1990-91 donde se dio una simultaneidad de medidas aprobadas por el Consejo de Seguridad y medidas realizadas en virtud de la legítima defensa colectiva.

Por lo tanto, desde nuestra perspectiva, estos dos requisitos con condiciones que no resultan imprescindibles para que el ejercicio de la legítima defensa sea acorde con la legalidad, mientras sí lo sería el respecto a la proporcionalidad y, más controvertido, que sea una respuesta a un ataque inmediato. Sin embargo, este punto resulta más discutido sobre todo si se observa el artículo 2 de la Resolución 3314 (XXIX).

Podemos concluir que la legítima defensa individual está siendo ejercitada por las tropas ucranianas de forma acorde con el derecho internacional.

La legítima defensa colectiva

Además de los requisitos generales anteriores mencionados (ataque armado o acto de agresión, proporcionalidad e inmediatez), la Corte Internacional de Justicia declaró, en el asunto de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y en contra de Nicaragua, que debían darse dos condiciones al ejercicio de la legítima defensa colectiva (Díez de Velasco, 2013: 1078): 1) que el Estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legítima defensa declare que ha sido víctima de un ataque armado, por tanto, según la redacción, parece requerir una declaración oficial de ser víctima de un ataque armado con respecto dicta el derecho internacional previa al ejercicio de este derecho; y 2) que el Estado que se considere víctima de un ataque armado solicite la ayuda de los demás. Estos dos requisitos han sido cumplidos por el gobierno de Zelenski a lo largo del periodo bélico, además de forma sistemática.

En la legítima defensa colectiva, a diferencia de la individual, nos podemos encontrar con dos escenarios distintos pero que ambos ejercen de base fáctica para el ejercicio de este derecho:
  1. Que se produzca un ataque armado contra una pluralidad de Estados y se produzca una respuesta ante ello, o
  2. Que se produzca un ataque armado contra un Estado y varios Estados ejerzan este derecho en defensa del primero. En este segundo caso, los demás Estados actúan por el interés general de mantener la paz y seguridad internacionales. 
Quedaría claro, por tanto, que en el marco de la Guerra de Ucrania nos encontraríamos en el segundo de los supuestos anteriores. Uno de los principales antecedentes de este tipo lo encontramos en la Guerra del Golfo de 1990-91, cuando una coalición de numerosos Estados se unieron para defender al Estado de Kuwait de la ocupación iraquí.

Esta legítima defensa colectiva ha sido fruto de codificación en distintos instrumentos, fundamentalmente regionales, como el conocido Pacto del Atlántico Norte de 1949 por el que se da vida a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en concreto su famoso artículo 5 de seguridad y respuesta colectiva. No obstante, como sabemos, Ucrania no forma parte de esta organización y, por ende, no puede beneficiarse de este precepto, lo que explica la urgencia que exclama este país por entrar en ella.

En resumen, no habría duda alguna sobre la posibilidad, al menos en el plano jurídico, de actuar en la Guerra de Ucrania bajo el amparo de la legítima defensa colectiva, sobre todo con las implicaciones indirectas que para los Estados europeos está teniendo esta situación, unas implicaciones que son tanto presentes como futuras si el conflicto prosigue, y que produce efectos tanto sobre su seguridad como su economía (aspectos altamente interrelacionados). Sin embargo, una cosa es el derecho y otra la política internacional.

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