Noticia 30/09/2022 Putin firma la anexión de los territorios ocupados
Putin firma la anexión de los territorios ucranianos ocupados
El 30 de septiembre de 2022 la invasión rusa de Ucrania ha tomado un nuevo giro tras la anexión unilateral por parte del presidente ruso Vladimir Putin de los territorios ucranianos ocupados.
Fuente: Instituto para el Estudio de la Guerra, obtenido de https://storymaps.arcgis.com/stories/36a7f6a6f5a9448496de641cf64bd375
La invasión rusa de Ucrania ya tiene un nuevo capítulo. No han pasado más que unos días después de que se produjera el sabotaje de los gaseoductos rusos Nord Stream 1 y 2, que Vladimir Putin ha firmado los tratados de anexión de 4 territorios ucranianos: Zaporiyia, Jersón, y las Repúblicas de Lugansk y Donetsk.
Ante este hecho, algunos actores internacionales no han tardado en pronunciarse:
- El Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres, aseguró que tales anexiones no tienen ninguna validez legal; es más, vulnera la normativa internacional.
- Tanto la OTAN como los miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tildan a los denominados "pseudoreferéndums" de falsos, careciendo de valor jurídico alguno.
- El presidente ucraniano Zelenski ha ido más allá y ha solicitado, además de tachar de falsos dichos pseudoreferéndums, que se impongan sanciones a Rusia al respecto, entre las cuales se halla la expulsión de la ONU.
¿Qué dice el Derecho Internacional Público de esta anexión de territorios?
Uno de los principios básicos del Derecho Internacional Público, recogido tanto en la Carta de Naciones Unidas como en la Resolución 2625 de 1970, es la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de un Estado. Además, la Resolución 3314 (XXIX) relativa a la definición de la agresión, especifica que se considerará como acto de agresión, especifica que "ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal".
Sin embargo, esta anexión, al menos bajo el papel, se está llevando a cabo a través de consultas populares, de acuerdo con hacer efectivo el principio de autodeterminación de los pueblos, en este caso, los territorios ucranianos ocupados. Así, nos encontramos ante un conflicto entre dos principios de derecho internacional: el principio de prohibición del uso de la fuerza, desarrollado por la Resolución 3314 (XXIX) que deja sin valor cualquier adquisición territorial resultante de un acto de agresión, y el principio de autodeterminación de los pueblos.
En este caso es vital el juego del "reconocimiento". El reconocimiento de gobiernos es, según Sepúlveda, "un acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales de intercambio con le nuevo régimen, cuando este nuevo régimen ha surgido de forma diferente a la sucesión pacífica y normal de autoridades de un país, de modo diverso a la sucesión de gobiernos constitucionalmente constituida" (Sepúlveda: 260). Como ya se ha expresado, de la Resolución 3314 (XXIX) se desprende la doctrina del "no reconocimiento" en el caso de adquisiciones territoriales resultantes de actos de agresión. En este caso, nos referimos a un cambio de régimen resultante de un método diferente al "constitucionalmente constituido".
El reconocimiento, sin embargo, no tiene carácter constitutivo para el cambio de régimen, sino meramente "declarativo", en el cual los demás Estados declaran su conformidad de seguir manteniendo las relaciones habituales con el nuevo régimen surgido. Entonces, ¿qué importancia tiene el reconocimiento en el Derecho Internacional? En principio, ninguna. Como enuncian Magdalena Bas Vilizzio y Marcelo Céspedes, "la relevancia del acto anunciado por Vladimir Putin respecto a Donetsk y Lugansk radica más en la política del Derecho Internacional (...) que en el Derecho Internacional en sí mismo".
Es por todo esto, que el foco del asunto debe ponerse en la validez de los referéndums realizados en las distintas poblaciones locales. Tal como reporta Amnistía Internacional, estos "simulacros de referéndum" se habrían llevado a cabo en condiciones que afectan gravemente a su validez, tales como el miedo o la coacción. Así, Denis Krivosheev declaraba lo siguiente: "Los “resultados de los referéndums” no cambian la condición jurídica, en virtud del derecho internacional, de los territorios ucranianos ocupados por Rusia".
Cabe destacar que, ante la ausencia de una regulación internacional específica sobre cómo han de llevarse a cabo referéndums de independencia, debe analizarse caso por caso contemplando siempre la legislación interna de cada Estado para regular esta cuestión. Para solventar estas lagunas jurídicas, por tanto, es importante la figura del reconocimiento internacional de la viabilidad de las medidas adoptadas y, por tanto, del cambio de régimen sucedido. En la práctica, y debido a la gran importancia que tiene la ONU, ni la anexión de Crimea en 2014 ni las actuales parecen haber alcanzado el grado de reconocimiento necesario para entender que ha habido un cambio de régimen en dichos territorios, al menos sobre el papel. Otra cuestión distinta sería el caso de que, pese a la falta de reconocimiento, el Estado ocupante ejerciera efectivamente labores de gobierno y administración sobre estos territorios sin oposición alguna durante un periodo de tiempo.

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