Derecho Procesal y Tribunales Internacionales
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ):
Fue creada en 1945 con los art 7 y 92 de la Carta de UN,
y comenzó a operar en abril de 1946. A diferencia del resto de organismos la
CIJ tiene sede en La Haya. Otra de las diferencias es que la CIJ es un órgano
completamente independiente y no recibe órdenes ni de la AGNU ni del Consejo de Seguridad (CS).
El papel principal es resolver conflictos entre Estados,
por lo que solo pueden ser parte en los procedimientos Estados, y en ningún
caso particulares. Eso sí, solo los que sean miembros de UN. La segunda de las
funciones es que se le solicita dar opinión consultiva sobre determinados
aspectos legales. Dudas que les puede remitir otro organismo o Estado.
Se compone de 15 jueces y estarán nombrados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) y
el CS. El mandato es de 9 años, y existe un organismo que es el Registro, que
hace funciones de asistencia a la Corte (órgano administrativo de la CIJ). Los
idiomas son el inglés y el francés.
La única obligación que tiene la Corte respecto de la AGNU y el CS es la emisión de un informe anual que cubre el periodo desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio. Este informe que se debe emitir tiene una estructura que es la siguiente
- En primer lugar, un resumen a modo de introducción con información general de
- En segundo lugar, se indican todas las tareas jurisdiccionales desarrolladas durante el año.
- En tercer lugar, se incluyen los eventos, las publicaciones y conferencias y congresos desarrollados durante el año.
- Por último, se indican asuntos administrativos y presupuestarios de la Corte.
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS:
Diferencia entre arbitraje y mediación:
Ambos son métodos alternativos a la resolución de los conflictos en juzgado y de una forma amistosa. Sin embargo, hay algunas diferencias entre estos dos métodos:
La principal es que en el arbitraje, quien va a tomar la
resolución final, va a ser el árbitro, haciendo por tanto un papel similar al
de un juez; mientras que en la mediación el mediador lo que va a realizar será
un intento de acercar posturas entre las partes, sin tomar una decisión final.
En cualquier caso, ambos son los precedentes del sistema judicial internacional
de resolución de conflictos.
El primer caso de arbitraje entre Estados se produjo como
consecuencia del Tratado de Jay (1794), y afectaba al comercio y la
navegación entre Estados Unidos y Reino Unido. Lo que se hizo con este tratado fue crear 3
comisiones que estaban integradas por 2 nacionales de cada Estado, y se
pretendía resolver los conflictos que pudiera haber en esos ámbitos por medio
de la negociación entre estas figuras. De alguna forma se pretendía que las
comisiones funcionaran como tribunales.
El segundo de los intentos de tribunales de arbitraje
surgió como consecuencia del Tratado de Washington (1871). Este tratado
surge justo después del final de la Guerra Civil americana, y por medio de ese
tratado, Estados Unidos y Reino Unido decidieron someter para su resolución las controversias que
habían surgido por la ruptura de la neutralidad de UK durante la Guerra Civil
americana. A partir de ese momento, EEUU y UK establecieron una serie de reglas
por las que cualquier Estado que hubiere declarado la neutralidad en un
conflicto, debía respetar una serie de reglas, y en el caso de vulnerarlas se
presentaría ante un tribunal arbitral compuesto por árbitros de 5 países: Estados Unidos, Reino Unido, Brasil, Italia y Suiza.
Este método se fue desarrollando más en el SXIX. Primero
porque fue siendo cada vez más habitual que se incluyeran cláusulas de sumisión
a arbitraje en los Tratados internacionales que se celebrasen. En segundo
lugar, porque cada vez fue mayor el número de tratados generales de arbitraje
que se fueron suscribiendo entre las partes. En tercer lugar, se realizaron
esfuerzos para crear una norma internacional general de arbitraje. En cuarto
lugar, se comenzaron a realizar propuestas para la creación de un Tribunal
permanente de arbitraje.
Como consecuencia de esas propuestas se creó la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) en 1899.
La Corte Permanente de Arbitraje (CPA)
Se creó en 1899 mediante la Primera Conferencia de La Haya. Esta convención se constituyó para la resolución pacífica de conflictos y de todo tipo de disputas internacionales, y creó un método para la constitución de tribunales de arbitraje, siempre que fuera necesario.
Lo que se determinó fue la creación de un panel de
juristas designados por los Estados partes de la Convención, de forma que cada
uno de ellos podía elegir hasta 4 juristas, y cada vez que hubiera un
conflicto, se conformaba el Tribunal Arbitral.
La Convención también creó una Oficina o una Agencia
Permanente con funciones administrativas.
Esta Corte empezó a trabajar en 1902. En 1907 se produjo
la Segunda Convención de Paz de La Haya, en la que participaron los Estados de
la anterior conferencia más otros que se fueron añadiendo de Centro y
Suramérica. En esta conferencia se revisó lo acordado en la anterior, y se
mejoraron las reglas del procedimiento arbitral. Además, en esta conferencia,
Estados Unidos, Reino Unido y Alemania presentaron una propuesta conjunta para la creación de una Corte
Permanente de Justicia, la cual no contó con mucho apoyo, sobre todo porque se
veían dificultades en los sistemas de elección de jueces. A pesar de ellos se
tomaron ideas, y fue la base para la creación de la Corte Permanente de
Justicia Internacional.
A pesar de las carencias de la CPA, se demostró que era
una forma muy capaz para la resolución de conflictos de forma satisfactoria
mediante la aplicación a los Estados del DI. Fue muy valorada la capacidad de
actuación imparcial.
La Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI)
Una vez finalizada la IGM, en 1920, la Asamblea de la Liga de Naciones constituyó su tercer comité, cuya finalidad era la creación de una Corte Permanente de Justicia Internacional. Tras un largo estudio se presentó un borrador a la Asamblea que constituyó el estatuto de la CPJI. La asamblea estableció la exigencia de que todos los países que quisieran adherirse al estatuto lo ratificaran previamente, considerándose innecesario si habían votado a favor en la Asamblea. De hecho, una resolución de 13 de diciembre de 1920 instaba a cada uno de los Estados Miembros a ratificar el protocolo por el cual se adoptaba el estatuto.
Una vez que el protocolo había sido ratificado por los
Estados, el estatuto como tal entró en vigor en septiembre de 1921, y fue
modificado solo una vez, en 1929, entrando en vigor en 1936. Al ser necesario
que fuera ratificado por todos los Estados y de forma expresa, el desfase de
fechas era grande.
Otro de los problemas que se vio al estatuto fue el
derivado de la elección de los jueces, ya que la versión revisada establecía un
nombramiento directo por parte del Consejo y de la Asamblea de la Liga de
Naciones. Lo que se pretendía con este sistema de elección es que los jueces
representaran o configuraran una representación a los Estados más importantes
del planeta.
En lo que sí hubo consenso por parte de todos los
Estados, ya desde 1919, era respecto de la sede, y se acordó que fuera en el
Palacio de la Paz de La Haya. En una sesión preliminar de 1922 de la Corte fue
donde se promulgaron las propias reglas de la Corte con 3 modificaciones en los
años 1926, 1931 y 1936.
En cualquier caso la CPJI tenía una serie de
características que sí supusieron un gran avance en cuanto a justicia
internacional. Uno de los avances junto con la CPA era que esta CPJI era una
institución permanente, tenía su propio estatuto, y tenía sus propias reglas o
normas de procedimiento, creadas antes de que se dieran los conflictos. También
el carácter obligatorio que tenían esas normas de procedimiento para todos los
Estados.
Este órgano tenía también un Registro Permanente, que
servía además de tareas administrativas para la Corte, era un canal de
comunicación entre los gobiernos y las instituciones internacionales con la
Corte.
Otra cuestión importante es que las sesiones eran
públicas. También había publicaciones regulares de las alegaciones efectuadas
por las partes. Era posible también conseguir transcripciones literales de las
vistas e incluso existía un Registro de las pruebas utilizadas. De esta forma,
se consiguió que la Corte, de forma gradual, fuera desarrollando su práctica, y
que también mantuviera una continuidad en las decisiones. También supuso un
gran desarrollo a la justicia internacional.
La Corte en cualquier caso podía resolver conflictos
entre los Estados, siempre que el Estado que presentase la reclamación hubiera
previamente reconocido como competente la jurisdicción de la Corte, y siempre
en el caso también de que el Estado al que se dirigía la reclamación también
hubiera reconocido la competencia. Era un sistema deficitario y de compleja
aceptación de la competencia de la Corte, pero para la época era la leche.
Algo que también supuso un avance, era por las
competencias consultivas que tenía respecto de cualquier tipo de consulta que podía
plantear el Consejo o la Asamblea de la Liga de Naciones. Todas esas consultas
se resolvían aplicando DI.
Se permitía también a la Corte en el caso de que no
hubiera norma internacional aplicable, que resolviera los conflictos decidiendo
“ex aequo et bono”, es decir, de buena fe y que así lo pidieran las partes.
La CPJI tuvo un desarrollo normal hasta el estallido de
la Segunda Guerra Mundial (IIGM), ya que el conflicto frenó su actividad y en el año 1940 se decidió un
traslado de la Corte a Ginebra.
Este cese de actividad durante la IIGM llevó a los
Estados a comenzar a pensar en crear una nueva Corte de justicia que se
asemejara más al nuevo orden político internacional. De hecho, en 1942, el
secretario de Estado de EEUU y el secretario de asuntos exteriores del Reino Unido se
declararon a favor de establecer una nueva Corte Internacional. El comité
judicial interamericano también recomendó la creación de un nuevo tribunal,
siempre eso sí que tuviera la misma jurisdicción que el anterior.
En 1942 en gobierno de Reino Unido invitó a Londres a algunos
expertos del comité interaliados, compuesto por juristas de 11 países. Estos
juristas emitieron un informe en 1944 donde se realizaban una serie de
recomendaciones. La primera fue que el estatuto de la nueva Corte de Justicia
Internacional debía basarse en los estatutos de la CPJI. La segunda fue que la
nueva Corte debía mantener sus funciones consultivas. La tercera fue que el
reconocimiento de la jurisdicción del nuevo tribunal no debiera ser
obligatorio, y en último caso se recomendó que el tribunal no tuviera
competencia para la resolución de temas esencialmente políticos.
Mientras tanto se hacía el informe, el bloque de países
conformado por China, la Unión Soviética, Estados Unidos y Reino Unido emitieron una declaración conjunta
reconociendo la necesidad de crear una nueva organización internacional,
destinada a mantener la paz y seguridad internacional. Estos 4 países, también
en 1944, publicaron una propuesta de establecimiento de esta nueva organización
internacional, con una diferencia respecto de la anterior, y es que debería
llevar incluida una nueva Corte de Justicia Internacional. Ese mismo año se
produjo la reunión de Washington donde un comité compuesto por 44 juristas
elaboró el primer borrador del estatuto de la CIJ.
En 1945, en la Conferencia de San Francisco, donde ya participaron 50 Estados, se decidieron todos los asuntos más relevantes del estatuto, emitiendo una edición ya casi definitiva. También se acordó de forma definitiva la creación de la CIJ. La corte anterior representaba anterior a los Estados europeos, y se pretendía que la nueva diera entrada a una representación de Estados mundial.
Igual que Naciones Unidas ha tenido un desarrollo notable
en cuanto a su incremento de integrantes, pasando de los 51 iniciales a 193, de
la misma forma se ha ido desarrollando la participación de la CIJ. Pero sí que
ha habido una continuidad respecto a la Corte anterior. Primero, porque la
Carta de Naciones Unidas estableció que el estatuto de la CIJ estaba basado en
el de la anterior Corte. En segundo lugar, el nuevo tribunal necesariamente
provocó la desaparición de su antecesor, pero sí que se mantuvieron la
estructura del anterior. En tercer lugar, los jueces de la anterior corte renunciaron
y se nombraron a los nuevos en 1946, presentándose el primer caso en 1947.
La CIJ tiene la misma consideración que la Asamblea
General, el CS o el resto de órganos principales de UN. El Estatuto de la CIJ
forma parte de la Carta de UN, y establece que todos los Estados miembros de UN
formarán parte del Estatuto de la CIJ.
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA:
Miembros de la Corte:
Está compuesta por un total de 15 jueces que son elegidos para un mandato de 9 años, siendo posible la reelección. La composición puede variar dependiendo de una fase a otra, e incluso cabe la posibilidad de que en algún momento o procedimiento se nombren jueces ad hoc.
Los candidatos para formar parte del Tribunal son
elegidos por la AGNU y por el CS en sendas votaciones que se intentan que sean
simultáneas en ambos órganos, y de manera independiente en cada uno de ellos.
Cada uno de los miembros debe obtener mayoría absoluta para ser elegido. Muchas
veces es necesario repetir las elecciones.
Para mantener la continuidad de las decisiones del
Tribunal la reelección se produce por tercios, de forma que cada 3 años se
renueva a 5 jueces. El mandato comienza el 6 de febrero posterior a haber sido
elegidos.
Cuando está constituido todo el pleno, en una votación
secreta se elige a presidente y vicepresidente por un mandato de 3 años.
En caso de renuncia voluntaria de alguno de los jueces o
fallecimiento se produce una votación especial y el juez elegido únicamente
cubrirá el resto del mandato.
Los Estados Miembros del Estatuto de la Corte serán los
que tengan la capacidad de poder proponer a los candidatos a juez; y las
propuestas no son formalizadas por los gobiernos de los Estados, sino que quien
propone a los candidatos es el grupo de juristas de la Corte Permanente de
Arbitraje.
En el caso de que haya algún Estado que no tenga
representación en la Corte Permanente de Arbitraje, las nominaciones deben
hacerse de una forma similar, esto es, no será el Estado directamente el que
elija los candidatos, sino que nombrará a un grupo de juristas y ese será quien
proponga los candidatos a juez de la Corte.
En total el número de candidatos que puede haber por cada
Estado es de 4 jueces, con la especialidad de que no deben de ser más de 2 de
su misma nacionalidad, y los otros 2 de cualquier Estado. Estos jueces pueden
ser de un Estado que no forme parte del Estatuto de la CIJ, o incluso los
Estados puede que en ningún momento hayan aceptado la jurisdicción de la Corte.
Los nombres de los candidatos serán comunicados al
Secretario General de UN dentro del límite temporal que se haya establecido
para el nombramiento o reelección. En cualquier caso se trata de un sistema que
está ideado para preservar la independencia judicial, es decir, el juez
nombrado debe ejercer sus funciones de la manera más imparcial posible.
Dentro de las cualificaciones que debe tener el juez,
estarán las que le sean requeridas en su Estado para ejercer en Tribunales,
debiendo tener experiencia en los tribunales más importantes de su país,
debiendo ser además juristas de reconocido prestigio y con experiencia en DI.
Uno de los requisitos en cuanto a la nacionalidad de los
jueces es que únicamente puede ser nombrado un nacional del mismo Estado, y,
además, se pretende que la Corte represente a las principales formas de
civilización y a los principales sistemas legales del mundo.
En la práctica la Corte es la expresión de las principales regiones del planeta, por lo que los asientos (los números de jueces) en ella se distribuyen de la siguiente manera:
Los 5 miembros permanentes del CS (Reino Unido, Estados Unidos, Francia, China y Rusia) tienen reservado
siempre 1 juez en la Corte.
En cualquier caso estos jueces no son los representantes
de sus Estados, sino que son independientes y hacen un juramento de
imparcialidad.
La única razón por la que un juez puede ser despedido o
apartado de sus funciones es porque dejen de cumplir las condiciones
requeridas, y para ser apartado de sus funciones, es necesaria el voto unánime
del resto de los jueces.
Durante su mandato tienen prohibido tener otra ocupación
ya sea pública como privada. Tienen una serie de privilegios e inmunidades
similares a las de un cónsul o embajador.
En cuanto a la política de residencia, únicamente el
presidente de la Corte tiene obligación de residir en la Haya. El resto de
jueces deben estar a disposición permanente del Tribunal.
Presidencia:
Los cargos tanto de presidente como de vicepresidente, son elegidos por un periodo de 3 años en una votación secreta y por mayoría absoluta del pleno, cabiendo la reelección. No hay requerimientos en cuanto a su nacionalidad.
En cuanto a las tareas del presidente:
- Debe presidir todas las reuniones.
- Debe dirigir y supervisar el trabajo de la Corte.
- Ostenta lo que se denomina el “voto de calidad”.
En cuanto al vicepresidente, sustituye al presidente en momentos de ausencia o periodo de vacaciones e inhabilitación.
Cámaras o Salas y Comités:
Cuando hay temas especiales se organizan cámaras más pequeñas por la especialidad de los jueces, o incluso si las partes quieren que el tema se tramite más rápido, se organizan esas cámaras más pequeñas.
El objeto de crearlas es constituir órganos más pequeños que el Tribunal principal y que se creen de forma específica para casos especiales. Por lo general para su constitución es necesario el consentimiento de las partes, y si no las cuestiones se resolverán en el pleno.
Las Cámaras:
A. Cámara de Procedimiento Sumario:
Se constituye con carácter anual, y se resolverán los asuntos por el procedimiento sumario siempre que conste solicitud expresa de alguna de las partes en el conflicto. Por lo tanto, si las partes desean una resolución más rápida, deben pedir la creación de esta cámara y la adopción del procedimiento sumario.
Está constituida por 5 jueces, y formarán parte siempre presidente y vicepresidente. Los otros 3 miembros se eligen del pleno. Con este procedimiento se acortan los tiempos de resolución ya que se acortan los plazos de presentación de escritos y en general, y hay trámites que se eliminan, como la presentación de las réplicas.
B. Cámara Especial de 3 Jueces:
Cuando sea necesario se formarán estas cámaras o salas a solicitud de las partes y para el conocimiento específico de determinadas materias. Podría ser por asuntos de trabajo, transporte, comunicaciones.
C. Cámara Especial ad hoc:
Se crea de forma expresa para el conocimiento de un
asunto determinado. La crea el Tribunal con la aprobación de las partes. El
número de jueces es indeterminado.
Los comités:
Los comités no son órganos jurisdiccionales, sino que se crean para programas o asuntos específicos. También están integrados por los jueces, solo que en este caso su labor no es enjuiciar.
A. Comité Administrativo y Presupuestario:
Funciones de ayuda y tramitación para la Corte y también de llevanza de la contabilidad.
B. Comité Procesal:
Órgano más de revisión de la jurisprudencia y normativa internacional en aquello que pueda ayudar a la Corte.
C. Comité de Biblioteca:
Tiene un programa específico para la adquisición de todo tipo de recursos que pueda ayudar a la Corte.
Jueces ad hoc y asesores del tribunal:
Jueces ad hoc:
Serán jueces nombrados para un caso específico a petición de uno de los Estados parte en el conflicto, y siempre que ese Estado no tenga ya un nacional de su Estado formando parte del Tribunal. Lo que se pide es que tan pronto se inicie el procedimiento el Estado proponga el nombramiento.
En primer lugar se intentará que estos jueces ad hoc
salgan del listado de candidatos a juez del Tribunal que ya tiene la Corte. El
juez ad hoc no tiene por qué ser nacional del Estado que lo nombra. Este juez
se pide su intervención porque tiene un conocimiento del asunto y del Estado
que lo nombra.
Cuando en un determinado caso existen 2 Estados que
ocupan la misma posición procesal (2 demandantes o 2 demandados), solo hay
posibilidad de nombrad 1 único juez ad hoc. Si en una determinada posición en
la que hay 2 Estados y uno de ellos ya ha nombrado 1 juez ad hoc no cabe la
posibilidad de que también lo pida el otro Estado. De la misma manera que si 1
de esos Estados ya cuenta con un juez de su nacionalidad, no podrá elegir el
otro demandado o co-demandado el nombramiento de un juez ad hoc.
Con el nombramiento de este tipo de jueces la Corte no
entiende que se ponga en peligro la imparcialidad, sino que este experto lo que
hará será aportar conocimiento importante del Estado y de su posible
comportamiento en el conflicto.
Si bien es cierto que la incorporación del juez ad hoc durante muchos años suscitó polémica, la doctrina apoya su inclusión debido a que en la deliberación para la resolución del conflicto, pueden aportar un conocimiento muy útil respecto del Estado que les ha nombrado.
Asesores:
En algún tipo de procedimiento pueden ser designados bien a solicitud de alguna de las partes, o bien de oficio directamente por el tribunal. Se trata de expertos que pueden aportar conocimiento específico sobre una determinada materia.
Hay un requisito temporal y es que deben ser nombrados antes del fin de la fase escrita del procedimiento. Su nombramiento o aprobación del nombramiento debe ser acordado por mayoría de los jueces. Pueden ser designados en cualquier tipo de asuntos, contencioso o consultivo.
Funcionamiento de la Corte:
A. Contenciosos:
Se resolverán mediante contenciosos los conflictos que afecten a los Estados Miembros de UN, parte del Estatuto de la CIJ, y además que hayan aceptado en algún momento la jurisdicción de la Corte.
Es importante que para cada uno de los asuntos se acepte
la jurisdicción de la CIJ para la resolución del conflicto, y para ello se
puede utilizar 3 formas:
· 1) Acuerdo especial de reconocimiento para
caso concreto.
· 2) Cláusula jurisdiccional en Tratado o
Convenio.
· 3) Declaraciones de efecto recíproco. Se
trata de que un Estado parte del Estatuto de la CIJ presente el reconocimiento
de la jurisdicción de la Corte para resolver una controversia ante un Estado
que ya presentó ese reconocimiento de la jurisdicción de forma previa. Este
tipo de declaraciones pueden hacerse por un tiempo limitado e incluso se pueden
establecer algunas reservas. Estas declaraciones se remiten para su depósito al
SG donde se almacenarán en su registro. Para aquellos Estados que no tienen
representantes permanentes, las declaraciones ante la Corte no las efectúan
directamente los Estados, sino que lo hacen mediante unos representantes.
Habitualmente suele ser el embajador del Estado en Holanda o bien el Ministro
de Asuntos Exteriores. Serán cualquiera de estos dos representantes los que
emitirán comunicaciones formales con el reconocimiento de la jurisdicción, o
también de la intención de iniciar un proceso. Además, los Estados necesitarán
estar representados ante la Corte, en el proceso, por un agente que deberá
tener poderes suficientes para poder comprometer al Estado. Este agente podrá
ser asistido por otros agentes. Habitualmente se nombra como agente a un
abogado experto en DI, aunque no se establecen requisitos dejándolo a voluntad
del Estado.
Inicio el proceso:
Hay dos formas de las que se puede comenzar el proceso en la CIJ:
- Mediante notificación a la Corte un acuerdo especial firmado entre las partes por el cual se reconozca la jurisdicción de la CIJ. Es un documento bilateral que podrá ser remitido a la Corte por cualquiera de los 2 Estados.
- Mediante la presentación de una solicitud o de una demanda por una de las partes del conflicto. Es una forma unilateral de solicitar el inicio del proceso, y el que lo notifique ocupa la posición de solicitante o demandante. Esta solicitud o demanda debe contener una serie de requisitos, o un formato específico. En primer lugar se debe identificar a las partes y la parte frente a la que se presenta la solicitud. En segundo lugar, especificar las bases de la competencia de la CIJ. En tercer lugar, una descripción del conflicto. Y en cuarto lugar, se explican los hechos (por qué tenemos razón, qué vulneración se está cometiendo…).
Una vez recibida la solicitud o demanda, el registrador
comunicará a los Estados el inicio del proceso. En primer lugar, por supuesto,
a los Estados parte, pero también al resto de Estados Miembros de UN y al SG.
Fases del procedimiento ordinario:
1º. Fase escrita: se produce un intercambio de alegaciones entre las partes, donde se van a ver las pretensiones de cada uno de ellos con una exposición detallada de los fundamentos de hecho y de derecho. Esta fase no es pública, por lo que no hay posibilidad de que los Estados Miembros de UN conozcan las alegaciones de las partes, pero sí que puedan pedir la intervención de terceros países como interesados.
Algunos de los documentos
que forman esta fase serán la solicitud o demanda, la contestación a la demanda
por la otra parte, y, si se considera necesario, se da la concesión de
réplicas. En cualquier proceso hay un principio de igualdad de armas, es decir,
las opciones que se da a una parte, se las da a la otra parte también.
Esta fase va a
finalizar cuando el Tribunal determine que han acabado los plazos para la
presentación de los documentos y también cuando el Tribunal se considere
suficientemente instruido. A continuación se acuerda la apertura de la fase
oral, que también se les comunica mediante escrito.
2º. Fase oral: el Tribunal citará a los agentes / representantes de los Estados para que hagan valer ante la Corte sus pretensiones de forma oral. Se organiza una sesión o tantas como se consideren necesarias para que expongan sus pretensiones. Esta parte es pública. Se permite el acceso a todo aquel que pueda acreditarse. Únicamente se puede acordar que se celebren las sesiones a puerta cerrada si la Corte por una cuestión de confidencialidad o de orden público así lo considera.
Durante estas sesiones
se produce la práctica de las pruebas testificales, las declaraciones de las
partes. Lo que no se permite en esta fase es la presentación de ningún
documento, ya una vez que por parte de la Corte se ha acordado la apertura de
la parte oral, salvo que se trate de un documento de una cierta importancia que
no se haya podido aportar antes y siempre con la autorización de la Corte.
3º. Deliberaciones y sentencia: las deliberaciones por parte de los jueces son secretas. Luego, todas esas deliberaciones se plasmarán en la sentencia. En primer lugar la sentencia es lo que se denomina final, por lo que no hay recursos posteriores ni siquiera se puede volver a plantear el mismo conflicto con las mismas partes. Es decir, tiene efecto de cosa juzgada: no puede volver a plantearse por las mismas partes ni por los mismos hechos. Pero esto tiene una parte negativa, y es que no existe ningún órgano que se encargue posteriormente de hacer cumplir la sentencia. No se puede pedir la ejecución forzosa de la sentencia ante ningún órgano.
Lo que cabe si uno de
los jueces discrepa de la decisión final, es incluir su discrepancia como voto
particular.
Idiomas oficiales:
Durante todo el procedimiento se puede realizar tanto en inglés como en francés. Además, todo lo actuado en un idioma se puede y se debe traducir al otro. Incluso si las sesiones se realizan en un idioma se puede pedir una transcripción al otro idioma.
Fuentes del derecho:
Las fuentes del derecho que se utilizan en estos procedimientos son:
- Para la resolución en la jurisdicción contenciosa lo primero que se revisa son los tratados y acuerdos internacionales entrados en vigor. Después, los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y la costumbre.
- Si las partes lo acuerdan de esta forma, en caso de que no haya una fuente de derecho clara, se puede decidir que se decida por ex aequo et bono, es decir, por lo correcto y lo bueno. En cualquier caso, no se aplicarán normas jurídicas, sino que los jueces dictarán la resolución por aquello que consideren que es justo y adecuado.
· En cualquiera de los casos que se tramite el procedimiento, los acuerdos que puedan alcanzar las partes durante el procedimiento, pueden finalizar el procedimiento. E incluso hay un sistema de finalización irregular del procedimiento cuando se produzca la incomparecencia del demandante en alguna de las fases.
· Forum prorogatum quiere decir que puede iniciarse el
procedimiento contra un Estado que no haya aceptado la jurisdicción de la CIJ.
Para todos los procedimientos expresamente hay que aceptar la jurisdicción de
la CIJ. En caso de que uno de los Estados no haya aceptado la jurisdicción, si
comparece al procedimiento, es decir, presenta documentos o inicia actuaciones,
se entiende de forma tácita que está aceptando la jurisdicción de la Corte.
Lo que se entiende es que la CIJ va a tener competencia
desde el momento en que las partes aceptan la sumisión de la jurisdicción, y si
se diera el caso de que hay cualquier tipo de discrepancia sobre si se tiene o
no jurisdicción, el procedimiento queda en suspenso y deberá resolverse eso lo
primero por parte de los jueces. Se resolverá sobre la jurisdicción y a
continuación se reanuda el procedimiento.
· En el momento en que se dicta la sentencia, esta no se puede recurrir, pero cabe la posibilidad de que alguna de las partes solicite una aclaración sobre posibles discrepancias de interpretación de la sentencia. También hay posibilidad de revisión de la sentencia si durante el proceso han existido cualquier tipo de aspecto que ha permanecido oculto o que era desconocido para la Corte. En ese caso una de las partes puede pedir la revisión de la sentencia.
B. Competencia Consultiva
Solo para órganos o agencias de la ONU. Si bien la AG y
el CS pueden plantear todo tipo de consultas sobre cuestiones legales, que
afecten a las UN, el resto de órganos o agencias solo podrán plantear consultas
sobre asuntos legales de las materias que específicamente tratan. No hay
posibilidad de que se planteen consultas por parte de los Estados ni
particulares.
Para poder resolver estas consultas la Corte puede
organizar un proceso con fase escrita y fase oral de forma similar al
contencioso. Unos días después de que haya sido admitida la consulta, hará una
lista con los Estados y Organizaciones que considere que son capaces que
ofrecerles información para resolver la consulta.
Habitualmente los Estados a los que se acude son miembros
de la ONU. No es habitual que intervengan en el proceso Estados u órganos distintos de los que han pedido la
consulta.
Todos estos participantes a los que se les puede pedir
ayuda se les dará un plazo para que presenten escritos o bien documentos que
puedan ayudar, y toda esta información que se facilite en un primer momento
será confidencial, aunque posteriormente se incluirá en el informe y será
pública.
En el caso de que se pida la comparecencia de Estados se
les pedirá que declaren en sesiones orales para completar la información en
vistas que también son públicas.
Este periodo consultivo finaliza en el momento en el que se haga público el informe o la opinión consultiva. La resolución que se adopte no va a tener carácter obligatorio, así que, el organismo solicitante decidirá si respeta o no la opinión de la Corte.
EL
TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR
INTRODUCCIÓN:
Es un órgano jurisdiccional independiente de las Naciones
Unidas, creado en 1982 por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar y con el firme objetivo de resolver los conflictos respecto de la
aplicación e interpretación de la propia convención, aunque también se deja la
vía para resolver todo tipo de discrepancias que pueda haber sobre acuerdos o
tratados internacionales en los que se considere que también puede tener
jurisdicción.
Este tribunal también tiene competencia contenciosa y
consultiva, y la legitimación para iniciar un proceso viene establecida en el
art 20.1 del Estatuto y 291.1, 305.1 c) a f), y en el Anexo IX de la
Convención. En todos estos artículos se establece la legitimación para iniciar
un proceso ante el TDM. Dicen que podrá iniciar o interponer un proceso,
primero, los Estados parte de la Convención, aunque se deja una pequeña vía
para no partes, Estados asociados autónomos reconocidos por UN, OOII, y, en
cuarto lugar, entidades públicas y privadas, y lo reconoce expresamente de esta
forma la Convención en la Parte XI, siempre que se haya reconocido la
jurisdicción por parte de estas entidades.
Esta Parte XI trata sobre el Área o la Zona. Se entiende
por Zona los fondos marinos y oceánicos y los subsuelos, siempre que todos
ellos estén fuera de la jurisdicción nacional.
El Pleno de este órgano está compuesto por 21 jueces, y
serán elegidos por todos los Estados parte de la Convención. La sede del
tribunal estará en Hamburgo y cuenta con un registro que realiza tareas de
auxilio administrativas. Sus idiomas oficiales son el inglés y francés y todo
lo actuado en un idioma se traduce al otro.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
En Nueva York en 1973 se produjo el primer caso, durante
la primera conferencia de las UN para el Derecho del Mar. De esa conferencia
salieron con un primer borrador de la Convención.
El año siguiente, en 1974 en Caracas, se constituyó un grupo informal de trabajo para discutir el sistema que se podría emplear para la resolución de conflictos derivados de la interpretación y de la aplicación de la Convención. Como no se podían de acuerdo de cuál sería el medio, ofrecieron 3 opciones diferentes:
- Aprovecharse de la estructura de la CIJ.
- Emplear el procedimiento de arbitraje.
- Crear una nueva Corte.
En 1975, en Ginebra, y acordaron juntar todos los
trabajos previos realizados, y al grupo de trabajo que existía lo denominaron
“Fórmula Montreux”. Este grupo de trabajo elaboró el primer borrador del
Estatuto del Tribunal Internacional del Mar. También se debatió sobre si
realmente era necesario crear un tribunal específico que decidiera los
conflictos relacionados con todas las actividades que se pudieran desarrollar
en la Zona. Además, incluyéndolo como un órgano de la Autoridad Internacional
de los Fondos Marinos.
- En Nueva York, en 1976, y con los trabajos realizados por este grupo, se decidió la creación de una cámara nueva, especial para la resolución de los conflictos de la Zona, y que estuviera integrado en ese nuevo tribunal.
- En 1981, en Nueva York, se debatió y se aprobó la ubicación de la sede del tribunal: Hamburgo.
- En 1982 se reunieron en Montego Bay, Jamaica, donde se ultimó la Convención y se dejó pendiente para la firma de cada uno de los Estados.
- En 1994, en una conferencia en Nueva York, donde firmada por un gran número de Estados, se decidió que entrara en vigor, produciéndose la primera reunión de los Estados firmantes.
- En 1996, en Hamburgo, se produjo la primera elección de jueces, y además, se acordó dar u otorgar al TDM el status de observador en la AGNU sobre temas relacionados sobre el Derecho del Mar.
- En 1997 comenzó el primer procedimiento del Tribunal, entre las islas de San Vicente y las Granadinas contra Guinea.
LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1982:
Esta Convención regula los asuntos legales relativos a
los espacios oceánicos y a sus recursos. Y como temas concretos regula la
pesca, el status de las naves, la contaminación, la navegación, la delimitación
de los espacios, la exploración y explotación de los recursos naturales, y la
investigación científica dentro de este medio.
Por lo tanto la Convención es el instrumento único que
regula el régimen legal de este espacio, incluyendo también el uso pacífico,
equitativo y la eficiente utilización de los recursos. Todo ello con respeto a
la conservación y protección del medio marino, y a la soberanía nacional.
La Convención establece una serie de zonas marítimas:
- El mar territorial: primeras 12 millas marinas.
- La zona contigua: el mar territorial + otras 12 millas marinas.
- La Zona Económica Exclusiva: hasta las 200 millas.
- La plataforma continental: todo el lecho marino.
- Las islas y los archipiélagos.
- El alta mar.
En la Parte XI de la Convención se regula la exploración
y explotación de los recursos de la Zona, y deberá realizarse respetando el
beneficio de toda la humanidad. Además se refiere a la Zona como una herencia
común de toda la humanidad, comprendiendo el fondo marino, el suelo y el
subsuelo más allá de las jurisdicciones nacionales, pero también los recursos
que se puedan obtener.
Lo que también establece es la creación de la Autoridad
Internacional del Fondo Marino (ISA). A través de este organismo, los Estados
van a organizar y controlar todas las actividades del Área, centrándose en
especial en la administración de todos los recursos que se obtengan en el área.
Autoridad Internacional del Fondo Marino:
Todos los Estados Miembros de la Convención lo son automáticamente de esta Autoridad Internacional del Fondo Marino, y los principales órganos de esta autoridad son los siguientes:
La Asamblea
Todos los Estados son miembros en la Asamblea y tienen en él un representante. Las sesiones son anuales, aunque también cabe la posibilidad de organizar una sesión especial siempre que lo requiera el Consejo. Las principales funciones son:
- Elegir a los miembros de la Comisión. También elegirán al Secretario General y la creación de otros órganos.
- Establecer contribuciones económicas que todos los miembros de la Convención deben realizar al presupuesto de la ISA.
- Organizar las reglas, normas y procedimientos relativos al reparto de beneficios obtenidos con las actividades realizadas en el área.
El Consejo:
Tiene 3 sesiones al año. Se compone de 36 miembros elegidos por la Asamblea mediante un sistema de elección en el que forman parte grandes productores y también organizaciones formadas por grandes consumidores del material que se obtiene en la zona. También se da voto a los Estados en vías de desarrollo, y a los representantes de las grandes regiones del planeta. Las principales funciones son las siguientes:
- Supervisar la implementación de las normas contenidas en la Parte XI de la Convención.
- Elaborar un informe anual sobre todas las actividades que se desarrollen y también informes especiales solicitados por la Asamblea.
- Por otra parte, iniciar procedimientos en la Sala de controversias del Fondo Marino en nombre de la Autoridad Internacional, en caso de que les lleguen denuncias por incumplimientos de la Convención.
- Emitir órdenes de emergencia para prevenir daños que se puedan producir en la Zona debido a explotación de los recursos.
Además el Consejo tiene 2 comisiones formadas por 15 miembros cada una de ellas, elegidos los miembros por el Consejo entre una lista de candidatos nominados por cada uno de los Estados.
- Comisión de Planificación Económica: revisará las tendencias y los factores que afecten al suministro, demanda y precios de los minerales que se puedan obtener en la Zona. Además propondrá al Consejo, para que también se someta a la Asamblea, un sistema de ajuste económico y de asistencia para los Estados en vías de desarrollo. Siempre para que estos Estados puedan suplir las negativas consecuencias que sufran por las actividades que se desarrollen en la Zona.
- Comisión Legal y Técnica: realiza recomendaciones relativas a las funciones de la Autoridad. También preparará evaluaciones sobre las implicaciones medioambientales de las actividades en la Zona. Realizará recomendaciones al Consejo sobre la protección del medio marino, formulará reglas, normas, y procedimientos relativos a las actividades del Consejo, y, por último, hace recomendaciones sobre los efectos de la contaminación del medioambiente marino.
El Secretario General es elegido por un periodo de 4 años, y es nombrado por la Asamblea entre los candidatos propuestos por el Consejo. El SG realizará un informe con carácter anual y lo presentará a la Asamblea detallando las actividades realizadas por la Autoridad por ese periodo.
La Empresa:
Está constituida por la Autoridad y desarrolla actividades en la Zona como pueden ser el transporte, el procesamiento, y el marketing de los productos obtenidos o que se puedan obtener en la Zona.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
La Autoridad ha establecido varios mecanismos obligatorios para la resolución de conflictos, centrándonos en 2 aspectos:
- Por un lado, en la interpretación y aplicación de lo establecido en la Convención.
- Por otro lado, en la interpretación y aplicación de cualquier acuerdo internacional con un contenido similar a lo establecido en la Convención; pero siempre que en ese acuerdo se incluya una cláusula de sometimiento expreso al Tribunal del Derecho del Mar (TDM).
En cualquier caso, en primer lugar, es necesario negociar una resolución pacífica de la controversia, y en el caso de que falle, la Autoridad ofrece 4 posibles mecanismos, cada uno de ellos alternativos, para la resolución del conflicto. La resolución que se obtenga al final de cada mecanismo tendrá un carácter obligatorio para las partes, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones que se puedan establecer en la Convención.
- El sometimiento al TDM.
- El sometimiento al Tribunal de Arbitraje General (establecido en el Anexo VII de la Convención).
- El sometimiento al TIJ.
- El sometimiento a un Tribunal de Arbitraje Especial (establecido en el Anexo VIII de la Convención).
Los Estados Parte de la Convención van a poder elegir uno
de estos sistemas o cualquiera de ellos cuando firman y ratifican la
Convención. Y esas ratificaciones de la Convención se realizarán mediante una
declaración escrita que será depositada ante el Secretario General de UN.
En el caso de que las partes en el conflicto, al
ratificar la Convención, hayan elegido mecanismos distintos para la resolución
de un conflicto, el conflicto que pueda surgir entre ellos será sometido al
Tribunal de Arbitraje General, a menos que las partes decidan otra cosa. Y si
en el momento de surgir el conflicto, una de las partes no hubiera ratificado
la Convención, también pasará a este Tribunal de Arbitraje General.
CONCILIACIÓN:
Antes de acudir a estos mecanismos, siempre se ofrece la
posibilidad de acceder a través de la conciliación. Es un mecanismo de
resolución de conflictos de carácter previo. Existe una lista de conciliadores
que es facilitada por el Secretario General de UN.
Esta lista está formada por los candidatos que hayan sido
nominados por cada uno de los Estados con un máximo de 4 por Estado. Formarán
parte de ese listado hasta que el Estado decida retirarlos.
Cuando surge el conflicto y las partes deciden someterse
a conciliación se constituye una Comisión conciliadora, compuesta por 5
conciliadores. De ellos, 2 van a ser elegidos por cada una de las Partes (4 en
total) del listado del Secretario General de UN, y hay posibilidad de que puedan elegir uno que
sea nacional de su Estado. El quinto será designado por común acuerdo entre los
cuatro.
El procedimiento como tal queda abierto a la fórmula que
determine la Comisión conciliadora. Como norma general se escuchará a ambas
partes que deberán formular una propuesta de resolución pacífica. Una vez se tengan
las dos propuestas la Comisión intentará acercar posturas y emitirá un informe
que será depositado ante el Secretario General de UN. Las conclusiones y recomendaciones de
este informe no tienen carácter obligatorio, y los gastos generados de la
elaboración de este informe y los propios de la Comisión serán sufragados por
ambas partes.
ARBITRAJE:
El Arbitraje General (regulado en el Anexo VII de la Convención): Se compone una lista de árbitros con candidatos nominados por cada uno de los Estados, y ese listado lo conserva el SGNU. Cuando las partes decidan someterse a este procedimiento se compone el Tribunal Arbitral formado por 5 árbitros. Cada una de las partes va a elegir a un árbitro, y los otros 3 van a ser nombrados por acuerdo entre las Partes del conflicto (1+1+3).
El Arbitraje Especial (regulado en el Anexo VIII de la Convención): Este Tribunal se encarga de la interpretación y aplicación de aspectos muy particulares de la Convención, como los relativos a la pesca, a la protección y conservación del medio marino, a la investigación científica, o a la navegación. Por lo tanto la lista que se constituye para que formen parte de este Tribunal tiene que estar formada de expertos en cada una de esas materias. Este Tribunal también está compuesto por 5 árbitros, pero el nombramiento es distinto. 2 árbitros van a ser elegidos por cada uno de los Estados, y el quinto será nombrado por los otros 4 (2+2+1).
COMPOSICIÓN DEL TDM:
Los jueces:
Está compuesto por 21 jueces, que son elegidos en una votación secreta por los Estados parte de la Convención. Cada Estado puede nominar a 2 candidatos a jueces entre personas de reconocido prestigio con conocimientos en Derecho marítimo.
La composición del Tribunal deberá asegurar la
representación de las principales zonas del mundo con una distribución
geográfica. Deberá haber no menos de 3 miembros de cada una de las zonas
geográficas establecidas por el Secretario General de Naciones Unidas: 3 de África, 3 de Asia, 3 del Este de
Europa, 3 de América Latina y Caribe, y 3 de oeste de Europa y resto del mundo.
El mandato será de 9 años y es posible su reelección.
Para intentar mantener la actividad del Tribunal se intenta que las
reelecciones se produzcan por un tercio del pleno cada 3 años.
El presidente y el vicepresidente son elegidos por el
Pleno en votación secreta y se les elige por 3 años, con posibilidad de
reelección. En algunas materias los jueces deberán ser asistidos por expertos,
ya sea por asuntos técnicos o científicos en los que el Tribunal podrá elegir a
no menos de 2 expertos. El nombramiento de estos expertos se realizará
consultando a las Partes y de un listado de expertos. Su particularidad es que
van a participar en las deliberaciones con los jueces, pero no tendrán derecho
a voto.
Hay una serie de incompatibilidades que tienen los
jueces, ya que durante su mandato tienen prohibido desarrollar cualquier tipo
de actividad que sea o pueda ser contraria a los intereses que defiende la
convención.
En cuanto al quórum del Tribunal solo será necesario la presencia de 11 jueces para que pueda constituirse el Tribunal y pueda desarrollar actividades; aunque para cumplir con lo que se denomina “Principio de inmediación” es necesario que el total de los jueces estén presentes en el momento de la exposición de los hechos. Cabe la posibilidad en algunos procedimientos que se designen jueces ad hoc. Si en alguno de los procedimientos el Tribunal en pleno o alguna de las salas no incluyen un juez nacional de una de las Partes, se podrá solicitar el nombramiento de un juez ad hoc. Para su nombramiento se va a exigir los mismos requisitos que para cualquiera de los jueces.
Las Salas:
Para alguno de los temas lo habitual es que en la resolución de los conflictos, los procedimientos sean resueltos por el Pleno. Pero hay ocasiones en que las partes pueden solicitar que el procedimiento sea derivado a una Sala específica. Tiene que ser siempre a solicitud de las partes.
La Sala de Controversias de Fondos Marinos:
Va a resolver las controversias que afecte a las actividades desarrolladas en la Zona. Está compuesta por 11 jueces, siendo necesario únicamente un quórum de 7. Sus miembros van a ser elegidos por 3 años, y cabe su reelección. Es posible que el procedimiento, cuando se está llevando en esta sala, que las partes soliciten la creación de una sala ad hoc para su conflicto (dentro de esta sala) compuesta por 3 jueces (de los 11 de la Sala). Existe la posibilidad de que se elija a los jueces que se desea que formen parte, pero en ningún caso deberán ser nacionales de cualquiera de las partes.
El resto de salas siempre será necesario para deliberar y
resolver los asuntos, que esté constituido el pleno.
La Sala de Procedimiento Sumario:
Está formada por 5 jueces,
y se constituye con carácter anual. Se va a poder seguir el procedimiento
sumario siempre que las partes así lo soliciten. También es la única de las
salas pequeñas que va a tener la capacidad de poder estudiar y acordar medidas
provisionales. El Presidente y Vicepresidente del TDM serán miembros. Además el
Presidente del Tribunal será Presidente de esta sala. Los otros 3 jueces se
elegirán del total de 21 jueces que componen el Tribunal.
Sala de Disputas Pesqueras:
Encargada de
resolver todo tipo de conflictos que puedan surgir sobre la protección y conservación del medio
marino. El procedimiento se instituirá en esta sala siempre que lo soliciten
las partes. Está formada por 7 jueces.
Sala de Disputas sobre Delimitación de Fondos Marinos:
Resolverá los conflictos que puedan surgir sobre la delimitación de las zonas
marinas que corresponden a los Estados, y se seguirá en esta sala a petición de
las partes.
Sala de disputas particulares:
Siempre que las partes lo
soliciten. La composición no es fija, sino que en función de la complejidad y
gravedad del asunto el Tribunal decidirá la asignación de una serie de jueces.
Esa composición la propondrá el Tribunal y las partes tendrán que aprobarla.
Se encargan de asuntos no jurisdiccionales.
Comité de Práctica Judicial:
Entre sus funciones va a estar revisar el Reglamento del Tribunal y verificar que se aplica de forma correcta. También revisará las resoluciones de práctica jurídica internacional como apoyo para que el Tribunal establezca las suyas. También desarrolla una serie de guías que servirán de ayuda para la preparación y presentación de los casos ante el TDM. Es el encargado de proponer posibles modificaciones que considere oportunas en toda la normativa que afecta al Tribunal.
Siempre va a estar el Presidente y Vicepresidente del TDM y también se llama a otra serie de jueces para que apoyen al estudio del comité.
Comité de Presupuestos y Fondos:
Va a hacer propuestas al Tribunal sobre la aplicación del presupuesto y la asignación de los fondos necesarios para su cumplimiento, y además va a realizar una serie de recomendaciones. En primer lugar, presenta un borrador del presupuesto para la aprobación por parte del Tribunal, y aconseja sobre la normativa de asuntos financieros. En segundo lugar, es el encargado de la gestión de los fondos y preparación y revisión de las cuentas del Tribunal. Por último, prepara informes financieros.
Comité de Personal y Servicios administrativos:
Prepara recomendaciones al Tribunal en relación a los asuntos del personal y sobre los servicios del registro.
Aconseja sobre la organización y funcionamiento de la biblioteca, y elabora recomendaciones sobre las publicaciones que se emitan y sobre la posible adquisición de fondos para la biblioteca y el archivo.
Gestiona los inmuebles del Tribunal y hace recomendaciones sobre su mantenimiento y eficiencia de los edificios.
Responsable de preparar y proponer medidas de promoción y difusión del trabajo del Tribunal. Es el encargado de mantener relaciones con otros organismos internacionales.
LA JURISDICCIÓN:
Idiomas Oficiales:
Inglés y francés.
Contenciosa:
El TDM tiene competencia para la interpretación y aplicación de la Convención, y en algunos casos puede extenderla a la interpretación y aplicación de acuerdos y tratados internacionales que tengan que ver con Derecho Marítimo.
Consultiva:
Por un lado van a recibir consultas legales sobre la
interpretación y aplicación de la Convención sobre Derecho del Mar cuando se
las emitan la Asamblea o el Consejo de la Autoridad. El encargado de resolver
estas consultas será la sala de controversias de fondos marinos. En caso de que
reciba consultas sobre la aplicación e interpretación de acuerdos o tratados
internacionales relativos a Derecho Marítimo, directamente se encargará el
Tribunal de resolverlo.
Fases de procedimientos:
Primera fase escrita: lo que va a hacer el Tribunal por medio del registrador será solicitar información a todos aquellos Estados y Organizaciones que puedan aportar su conocimiento para resolver esta consulta. En primer lugar se presentarán memorias, cabe la posibilidad de contramemorias, y con toda la información que recabe, el Tribunal emitirá su informe.
Llegado el caso, si así lo entiende el TDM, puede abrir una segunda fase oral, en la que ya intervendrán los representantes de los Estados, consejeros, abogados, testigos, que puedan tener conocimiento sobre el problema y los expertos necesarios. Las comunicaciones que deba haber entre el Tribunal y las partes se realizarán mediante notificaciones a los agentes, y en el caso en que sean las partes las que tengan que dirigirse al Tribunal, lo harán mediante la presentación de sus escritos por medio del registro.
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO:
Inicio del procedimiento:
El procedimiento puede iniciarse por 2 vías:
- Mediante notificación del Acuerdo Especial que haya sido suscrito entre las partes del conflicto. Será una forma de iniciarlo bilateral en el que ambas partes pueden presentar ese acuerdo. El documento por el cual se comunica al Tribunal el inicio del procedimiento deberá contener, como documento acompañante, este acuerdo especial. Lo puede presentar cualquiera de los dos Estados, o de forma conjunta. Entre los contenidos básicos del Acuerdo va a estar la identificación de las Partes, y una descripción del objeto de la controversia.
- Mediante la presentación de una demanda, que deberá ir firmada por el agente representante del Estado, o también por un representante diplomático, o también cualquier representante legalmente autorizado. Entre el contenido básico de la demanda, estará la identificación de las Partes, se debe indicar el objeto del conflicto, y se hará una descripción sucinta de los hechos, y redactar las bases de la demanda. Además también se deberá indicar la base legal por la cual se entiende que el Tribunal es competente.
Una vez presentado, y
que haya sido admitida la demanda, el registrador del Tribunal procederá a
notificar a la otra parte, pero también va a notificar el inicio del
procedimiento al resto de Estados Parte de la Convención. En caso de que el
conflicto venga originado por otro acuerdo o tratado internacional, el
registrador va a notificar también la demanda al resto de países parte de ese
acuerdo o tratado.
En este tipo de
procedimientos es necesario que los Estados acudan representados por los
agentes, aunque también en alguna actuación se permite que intervengan
coagentes adjuntos o abogados con representación.
Este tipo de procedimientos ante el TDM permite la
posibilidad de solicitar y de que se adopten medidas provisionales. Estas
medidas son medidas urgentes que es necesario adoptar de forma cautelar en
determinados procedimientos. Pueden ser adoptadas directamente por el Tribunal,
por la Sala de Conflictos de Fondo Marino, o por la Sala de procedimiento
sumario. Como esta última sala está siempre constituida, es habitual que las
medidas se soliciten ante esta sala.
Deberán ser solicitadas a instancia de cualquiera de las
partes, y antes de acordarse se deberá dar la oportunidad de ser oídos ante el
Tribunal.
En el caso de que una medida cautelar sea adoptada por la
Sala de Procedimiento Sumario, de forma posterior puede ser revisada por el
Pleno del TDM en caso de que lo pidan las partes, en cuyo caso se dará traslado
a las partes para realizar sus alegaciones, o también puede ser revisada esa
medida en el caso de que el TDM entienda que ese procedimiento finalmente lo va
a acabar tramitándolo.
En el caso de que esta solicitud de modificación sea
pedida por las Partes, van a tener un plazo de 15 días para solicitar esa
revisión, y ese plazo no existe en el caso de que el Tribunal lo haga de
oficio.
Cabe la posibilidad de intervención de terceros en el
procedimiento. Cualquier Estado parte de la Convención o cualquier Estado que
forme parte del acuerdo o tratado sobre el que se denuncie un incumplimiento,
puede solicitar la intervención en el proceso en el caso de que acredite un
interés de naturaleza legal. Esa solicitud se deberá dirigir al Tribunal, que
estudiará si efectivamente debe ser incluido como interesado. En el caso de que
acceda al procedimiento podrá ocupar cualquiera de las dos posiciones
(demandante o demandado), y la resolución que se obtenga al final del
procedimiento le conllevará las mismas obligaciones que a los Estados
intervinientes originales.
Cabría incluso la intervención del propio Tribunal como
representante de la Autoridad Internacional sobre Fondos Marinos. Entendemos
que sería un tercero no directamente afectado por el conflicto, pero con un
interés indirecto, y las partes podrían solicitar su intervención, ya que, de
lo que finalmente se acabe resolviendo en sentencia, la Autoridad podría ser
afectada. Pero en cualquier caso intervendría como un tercero interesado en el
conflicto.
La primera fase es escrita: todas las actuaciones y comunicaciones se hacen por escrito. Se concede un plazo de 6 meses para que las Partes presenten sus escritos de alegaciones, aunque el Tribunal tiene la posibilidad de prorrogar el plazo si fuere solicitado. Si cuando cualquiera de las partes presenta uno de sus escritos se detecta que no contiene las necesarias formalidades, podrá ser devuelto por el registrador para que subsane esos defectos. La demanda debe contener una identificación de las partes y además se debe establecer una descripción de los hechos que motivaron el conflicto, así como la fundamentación legal por la que se entiende que se ha producido ese conflicto. También, en esa fundamentación, se indicará los motivos por los que se considera competente al TDM.
Una vez que la demanda sea admitida por parte del
Tribunal, se le da traslado al demandado para que formule su contestación o
contramemoria, que deberá tener un contenido similar al escrito de la demanda.
Además, si el Tribunal lo considera necesario, podrá dar un trámite al Estado
demandante para formular réplicas, y a continuación trámite al demandado para
presentar escrito de contrarréplicas. Cada vez que se dé traslado a las partes
para la presentación de estos escritos se le da a las partes un plazo de 6
meses.
Toda esta fase escrita es confidencial, y durante la
tramitación de la misma no pueden intervenir nada más que las partes
intervinientes y aquellos terceros que se hubieran mostrado interesados. Una
vez que se acuerde el final de esta fase escrita, toda la documentación se
pondrá al alcance del público, salvo que por una cuestión de interés general el
Tribunal pueda entender que deba hacer pública esa documentación con carácter
previo. En principio la forma cómo el Tribunal se comunica con las partes es
mediante correo certificado. Una vez recibidas las últimas alegaciones por
parte del demandado se acordará la finalización de esta fase indicándose la
apertura de la fase oral, pero existe la posibilidad de que el Tribunal se reúna
una primera vez para efectuar unas deliberaciones iniciales antes del inicio de
la siguiente fase.
En la siguiente fase oral, las vistas de las sesiones a
celebrar, tiene que producirse en un plazo no superior a 6 meses desde que se
acuerde la apertura de la fase, salvo que por cuestiones de organización o
urgencia el Tribunal establezca otro plazo distinto. Como norma general todas
las vistas son públicas sin restricciones de acceso, salvo que por una cuestión
de confidencialidad o de orden público se decida que las sesiones sean a puerta
cerrada. También podría suceder que fueran las partes las que pidieran que se
celebrara a puerta cerrada de la totalidad o de una parte de las sesiones.
Antes de celebrarse la vista el Tribunal va a requerir a
las partes para que presenten por escrito un breve resumen de lo que será su
intervención en juicio en el que deberán indicar en primer lugar el objeto del
proceso, los elementos de lo que será su argumentación oral, y deberán
acompañar una lista de los sujetos de los que solicitan su intervención. Esto
da pie a la posible intervención de testigos y expertos. En principio, tanto
los testigos como los expertos deben constar en esa lista previa a aportar el
Tribunal, aunque cabe la posibilidad de que se admitan testigos y expertos
distintos si se justifica la importancia de lo que pueden aportar para el
conocimiento de los hechos y si la parte contraria no se opone. Después de la
intervención de los testigos y expertos, se practicará otro tipo de prueba que
puede haberse solicitado.
En principio no cabe la posibilidad de presentar durante
esta fase nuevos documentos escritos. Para que sea admitido por el Tribunal se
le debe justificar que el conocimiento de esos documentos ha sido posterior a
la finalización de la fase escrita, y siempre que sea documentación que tenga
una cierta importancia y puede aportar algo al conocimiento del caso.
Cabe la posibilidad de utilizar un idioma no oficial
durante la fase oral, pero la parte que vaya a utilizar ese idioma no oficial
deberá correr con los gastos originados de la traducción.
De todo lo que se realice o practique durante la fase
oral se realizará una transcripción por parte del registrador y copias de esa
transcripción serán entregadas a las partes. Lo importante es que las partes
pueden, tras examinar esas transcripciones, pedir la modificación de aquello
con lo que no están de acuerdo.
De todo lo que se celebre en las vistas se da traslado al
público, y el registrador es el encargado de emitir pases para los diplomáticos
que quieran asistir, a la prensa, o al público que lo solicite.
Una vez que termina la fase oral comienza la fase de
deliberaciones. Finalizado el juicio, el Tribunal se retira a deliberar. Todas
las deliberaciones son secretas. Únicamente en esa fase están presentes los
jueces y los expertos a los que se haya pedido colaboración. Sin embargo,
deberán recogerse en la redacción de la sentencia.
La sentencia será pública mediante lectura en una
comparecencia ante las Partes a las que se les notificará la fecha en que se
producirá esta lectura. La sentencia se considera obligatoria para las partes y
tiene un carácter de definitiva, a la que no cabe posible recurso.
También cabe la posibilidad de que los jueces pueden
incluir en la sentencia un voto particular o dejar reflejada una consideración
discordante. Al final de la sentencia quedará indicado el nombre del juez de la
opinión discordante, e incluso si quiere redactar los motivos.
Una vez que se ha hecho la lectura de la sentencia, se realiza la entrega de copias a las partes. Una copia que deberá estar firmada por el Presidente y por el registrador del Tribunal será sellada, y la archivarán en los archivos del Tribunal. A cada parte se le entrega una copia, pero también se entrega una copia a cada uno de los Estados que forman parte de la Convención, al Secretario de la Autoridad Internacional del Fondo Marino, otra al Secretario General de Naciones Unidas, y en el caso de que la sentencia proceda de un procedimiento de interpretación de un acuerdo o tratado internacional en que se haya aceptado la jurisdicción del Tribunal, se entregará otra copia más a cada uno de los Estados que formen parte de ese tratado o acuerdo.
Los gastos o costes del procedimiento, en principio,
serán abonados por las Partes. Cada una pagará los suyos. En el caso de que el
Tribunal decida la atribución de las costas a una de las Partes, a la parte
perdedora, lo deberá dejar reflejado en la sentencia.
PROCEDIMIENTOS CONSULTIVOS:
Son dos órganos fundamentalmente los que resuelven las consultas:
- La Sala de Controversias del Fondo Marino: a esta Sala le pueden realizar consultas legales respecto del ámbito de las actividades de la Asamblea y del Consejo de la Autoridad. La propia sala pide información a los Estados que puedan tener algún tipo de conocimiento sobre esa consulta, y con toda la información que les llegue, emitirán su informe con la respuesta a esa opinión consultiva.
- El propio pleno del TDM: puede recibir consultas sobre controversias de cualquier acuerdo o tratado internacional en el que se haya introducido una cláusula por la que expresamente se establece la sumisión a este Tribunal para esas consultas. Ese acuerdo o tratado ya debe contener las bases del tipo de consultas que se pueden pedir.
TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:
LA CONVENCIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS (CEDH):
La protección de los DDHH surge al final de la IIGM donde
las naciones que salieron de esa contienda comenzaron a crear o fomentar
iniciativas para que no se volvieran a repetir las situaciones horribles que se
habían vivido durante esa guerra, y pensaron que lo urgente era constituir un
sistema de protección de Derechos Humanos (DDHH)básicos, y además fomentar una mayor unión. En
primer lugar la institución que tomó la delantera fue la AGNU con su Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y
otra serie de tratados como los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y
Políticos y también acuerdos sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
Los mayores horrores se vivieron en Europa durante la
guerra, y el denominado Movimiento Europeo recuperó esa iniciativa en el
Consejo de Europa celebrado en la Haya en 1948. Ya en ese Consejo surgió la
idea de la creación de un Tribunal con el que los Estados pudieran controlar el
respeto por los DDHH. Un año después, en el Consejo de Bruselas se retomó la
idea y de ahí surgió el primer borrador de Convención Europea de los DDHH en la
que ya se reflejaba la protección de 10 derechos y libertades que se
consideraban básicos para garantizar. Y además también se acordó la adopción de
un Tribunal que tras pasar un primer filtro por parte de una Comisión podría
ordenar la anulación de decisiones o de medidas contrarias a los DDHH. Al mismo
tiempo que se producían estas reuniones por parte de los Estados del oeste de
Europa, se estaban desarrollando vías diplomáticas para reforzar la cooperación
entre Estados y proteger a las personas de dictadores, de la opresión y
promover la reconciliación.
En 1949, en Londres, 10 Estados firmaron el primer
Estatuto del Consejo de Europa. También un borrador de la Convención del
Movimiento Europeo fue sometido al Comité de Ministros y a la Asamblea del
Consejo de Europa. Hay un apartado de este segundo borrador en el que no se
ponían de acuerdo los Estados, que eran los aspectos relativos a la salvaguarda
y desarrollo de los DDHH. No se ponían de acuerdo porque consideraban que este
asunto ya había sido acordada y aprobada por los instrumentos previos de UN. A
pesar de ello, lo debatieron y volvió a incluirse.
Los acuerdos que alcanzaron los derivaron a un comité legal de la Asamblea que enumeró un listado de los derechos que consideraban que debían incluirse. Y además estableciendo un mecanismo colegiado de garantías. Por un lado la creación de un Tribunal para decidir sobre los casos que se presentaran entre los Estados con la posibilidad de que también particulares pudieran presentarlos, y un segundo mecanismo que era la creación de una Comisión conciliadora que tendría poder de investigación.
Las conclusiones de este Comité sobre estos dos
organismos fueron aprobadas y además sobre el listado de derechos a proteger,
se emitieron dos listados diferentes: un primer listado con una indicación
sencilla de los derechos que deberían ser incluidos, y un segundo listado con
las definiciones precisas de esos derechos y además con las posibles
limitaciones o restricciones que podrían tener.
En principio no alcanzaron un acuerdo sobre la creación
del Tribunal, pero había Estados que tampoco entendían el rol que iba a tener
la Comisión Conciliadora, con lo cual, la decisión final que se tomó era
establecer una doble declaración opcional por parte de los Estados, y que
fueran ellos los que indicaran si aceptaban o no la jurisdicción tanto del
Tribunal como de la Comisión Conciliadora.
A pesar de esa doble declaración, la Asamblea introdujo
la posibilidad del “derecho de petición”, por el cual un particular podría
alegar la violación de un Derecho de los que estuvieran garantizados. Pero esa
violación solo podría tratarse siempre que el Estado hubiera aceptado la
competencia del Tribunal.
Finalmente, con las novedades introducidas por la
Asamblea, se aceptó la Convención de forma Unánime y quedó abierto para la
firma el 7 de agosto de 1950 en Roma. Entró en vigor en 1953, que fue el
momento en el que ratificó la Convención el décimo de los Estados.
La Convención contenía los siguientes derechos:
- A la vida. Restricción de la pena de muerte.
- Al matrimonio.
- No hay condena sin ley.
- Libertad y seguridad.
- Prohibición de discriminación.
- Respeto a la vida personal y familiar.
- Libertad asamblea y asociación.
- Libertad de expresión.
- Prohibición de trato inhumano o degradante.
- Recurso efectivo.
- Prohibición esclavitud o trabajos forzosos.
- Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
MODIFICACIONES DE LA CONVENCIÓN:
Tras la firma de la primera Convención comenzó una
negociación entre los Estados para lo que suponía la inclusión de nuevos
derechos que por distintas razones no fueron incluidos en el texto original.
Tras una primera modificación del borrador inicial, se adoptó el primero de los
Protocolos el 20 de marzo de 1952.
Este primer Protocolo englobaba derechos tan básicos como
el derecho a la propiedad, el derecho a una educación libre, y derecho a unas
elecciones libres.
A esta primera modificación en 1963 le siguió el
Protocolo nº2, concediendo al TEDH la competencia consultiva sobre determinadas
materias.
El Protocolo nº3 de 1970 modifica tres artículos de la
Convención: el 29, 30 y 34, relativos al procedimiento del TEDH.
El Protocolo nº4 de 1968 incluye nuevos derechos: estaba
incluido el derecho de la no imposición de penas privativas de libertad por el
incumplimiento de obligaciones contractuales; el derecho a la libertad de
movimiento, y la consiguiente libertad de elección de residencia; la
prohibición de expulsar a nacionales; la prohibición de expulsiones colectivas
de extranjeros.
El Protocolo nº5 modificaba dos artículos de la
Convención: el 22 y el 40, relativos a la elección de los miembros de esta
Convención.
El Protocolo nº6 de 1985 establece la abolición de la
pena de muerte (con limitaciones, es decir, solo en tiempo de paz).
El Protocolo nº7 de 1988 extendió la lista de derechos
protegidos, y añadió una serie de garantías procesales relativas a la expulsión
de extranjeros; el derecho a recurrir sentencias penales; la compensación por
errores en la condena; el derecho a no ser juzgado o condenado por el mismo
delito dos veces (ne bis in ídem); y la igualdad entre esposos.
El Protocolo nº8 de 1990 se le da la posibilidad a la
Comisión Europea de DDHH para crear salas formadas por 7 jueces para que
pudieran examinar demandas individuales, y también la posibilidad de crear
comités compuestos por 3 jueces con la posibilidad de declarar por unanimidad
la inadmisión de los casos.
El Protocolo nº9 de 1994 establece que los particulares
podían presentar ante la Comisión solicitudes por violaciones de DDHH que
sufrieran por parte de sus Estados; que la Comisión intentara un acuerdo
amistoso entre las Partes realizando una labor de conciliación, y en el caso de
que ese acuerdo fracasara, la Comisión redactaba un informe con su opinión de
la posible violación alegada. La modificación que introduce este Protocolo es
que hasta este momento el particular directamente debía dirigirse a la Comisión
para solicitar la tutela del Tribunal, pero a partir de este momento, el
particular podrá dirigirse directamente al Tribunal con independencia de que
también lo haga la Comisión Europea de DDHH o el Estado implicado.
El Protocolo nº10, abierto a firma en 1992, nunca llegó
a ser ratificado por todos los Estados. Lo que pretendía era modificar la labor
de supervisión del Comité de Ministros reduciendo a mayoría simple las
votaciones por las cuales el Comité podía pronunciarse sobre las vulneraciones
de DDHH de particulares.
El Protocolo nº11 supuso la mayor de las modificaciones
de la Convención, y se ratificó en 1998. Modificó los protocolos del 2 al 5, y
del 7 al 10. Entre algunas de las modificaciones que se establecían, se acordó
en primer lugar que las violaciones de DDHH sufridas por particulares fueran
remitidas a un nuevo Tribunal; que se pudiera decidir tanto de casos
individuales como de casos presentados por Estados, se tramitaba con igualdad;
en la mayoría de los casos se constituían salas compuestas por 7 jueces; a
partir de este momento los casos mal fundamentados serían inadmitidos por un
Comité de 3 jueces por unanimidad; a partir de este momento las sentencias que
emitieran las salas podrían ser revisadas por la Gran Sala; también se
introducía la posibilidad de recurrir o revisar los asuntos más graves. Lo que
se dice a favor de esta revisión es que se daba la opción de que todas las
partes pudieran pedir la revisión, tanto particular como Estado, y se
establecía el procedimiento para entender o considerar cuándo una sentencia
sería firme o definitiva, y era, en primer lugar, que las partes expresaran su
deseo de no acudir a la Gran Sala para la revisión, si se deja transcurrir un
plazo de 3 meses sin formulación del recurso de revisión, o que alguna de las
partes presentara el recurso pero fuera inadmitido por la Gran Sala. La última
de las modificaciones que se establece es que desde este momento se acuerda que
el Comité de Ministros no pueda pronunciarse sobre el fondo del caso en los
procedimientos.
El Protocolo nº12 de 2005 establece una prohibición
general en cuanto a la discriminación.
El Protocolo nº13 de 2003 establece la abolición de la pena de muerte en todo caso, y además se establece una reserva para que el derecho a la vida no pueda ser limitado, que no pudiera ser modificada esta prohibición y no se pudieran hacer reservas.
El Protocolo nº14 de 2010: se introducen criterios de
admisión de demandas para el tratamiento de “casos repetitivos”, demandas que
se presentan de forma muy frecuente por violaciones similares. Sobre la
competencia del Comité de Ministros en cuanto a la revisión de las sentencias,
se establece un sistema de mayoría de 2/3 para que estos casos puedan verse en
el Comité, y se estableció que el mandato de los jueces quedara en 9 años sin
posibilidad de reelección; y además también se estableció una previsión para
que la UE pudiera entrar como miembro en la Comisión Europea de DDHH.
Unido al anterior, se creó de carácter urgente el
Protocolo 14bis de 2009. Se creó mientras el Protocolo 14 no era ratificado por
todos los Estados, simplificando el sistema de admisión de demandas.
El Protocolo nº15 lleva abierto desde 2013 a firma y no
ha sido ratificado por todos los Estados. Se ha introducido una serie de previsiones
en la Convención: el primero de ellos añade una referencia a lo denominado como
principio de subsidiariedad, por el que lo que se indica es que deben ser los
Estados los que protejan los DDHH de los ciudadanos, y solo en el caso de que
esa protección falle, será cuando se pueda recurrir al TEDH. También se
establece el plazo para presentar una demanda al TEDH. Cuando entre en vigor se
quedará en un plazo de 4 meses. También está previsto que se introduzca un
criterio nuevo de admisión de las demandas, que es el de la desventaja
significativa, que quiere decir que si el demandante no ha sufrido una
desventaja real en el procedimiento, se podrá inadmitir su solicitud. Otra de
las modificaciones es eliminar el derecho de las partes a rechazar u oponerse a
que un caso pueda ser derivado de la Sala de 7 jueces a la Gran Sala. La última
de las modificaciones que introduce es que se recuperará la edad máxima de
elección de los candidatos a juez, en el momento en el que sean propuestos para
integrar la lista de candidatos de la Asamblea parlamentaria, deben tener menos
de 65 años.
El Protocolo nº16 de 2018 permite a los Tribunales y a las Cortes de los Estados miembros de la Convención solicitar opinión consultiva al TEDH sobre asuntos relativos a la interpretación y aplicación de derechos y libertades. En el momento en que se vaya a hacer cualquier tipo de ley nueva, si el Congreso entiende que pueda haber algún tipo de contradicción, le puede hacer una opinión consultiva para que se aclare.
NATURALEZA DE LA CONVENCIÓN:
La Convención originar contenía una lista básica de DDHH,
y la innovación que realmente supuso no es simplemente dejar reflejado esos
derechos sin hacer nada, sino incluir una serie de mecanismos que supusieran
una aplicación forzosa de las garantías reguladas en la Convención. Sobre todo
la posibilidad de que un Estado pudiera demandar a otro, o que un particular
pudiera presentar una demanda contra el Estado causante de la violación.
Puesto que ya existía la DUDH, realmente redactar el listado
de DDHH y libertades a proteger constituía la tarea más fácil de la Convención,
pero la creación de esos mecanismos de garantía, como fue por un lado la
Comisión de DDHH y por otro el TEDH, sí que supuso un mayor problema. Desde el
primer momento hubo defensores y detractores de ese sistema; pero en un primer
lugar es el máximo compromiso que se pudo obtener de los Estados miembros.
Además los Estados debían aceptar expresamente que los particulares pudieran
demandarles; y en otra declaración posterior, debían aceptar la jurisdicción
tanto de la Comisión como del Tribunal. Ante esta dificultad en cuanto a la
creación de los mecanismos protectores de DDHH, hubo que añadir el proceso para
incluir nuevos derechos y libertades, y la continua modificación de los
sistemas procesales, cambiando el tipo de órganos que realizarían el
enjuiciamiento.
RATIFICACIÓN E INFLUENCIA DE LA CONVENCIÓN:
Aunque en un primer momento no se establece una
obligación para los Estados de ratificar la Convención, todos los Estados
Miembros del Consejo de Europa han ido ratificando la Convención en un tiempo
razonable; incluso ha habido un debate sobre si podía abrirse a la firma la
Convención para que fuera firmada y ratificada por Estados no miembros del
Consejo de Europa. Aunque se ha debatido, finalmente no se ha acordado, y
únicamente es aplicable a los miembros del Consejo de Europa. Actualmente hay
47 miembros en el Consejo de Europa. Hay 3 Estados en Europa que no han
entrado: Bielorrusia, Kazajistán y El Vaticano.
LAS INSTITUCIONES
ANTES DEL PROTOCOLO 11 (1998):
Hasta 1998 las instituciones principales establecidas por la Convención Europea de DDHH eran 3, y ellas de alguna u otra forma se dedicaban a efectuar la defensa de los derechos garantizados por la Convención.
La Comisión Europea de DDHH:
Estaba compuesta por un
número de comisarios iguales al número de Estados miembros del Consejo de
Europa. Entre los requisitos que se les exigía, estaba tener un alto carácter
moral y también que fueran juristas de reconocido prestigio a nivel nacional e
internacional. La Comisión era una vía de entrada a todas aquellas
reclamaciones individuales, y sus miembros eran elegidos de una lista que había
sido confeccionada por un departamento de la Asamblea parlamentaria. El mandato
era de 6 años con posibilidad de ser reelegidos, y además estaban asistidos por
una secretaría.
El Comité de Ministros:
Estaba compuesto por todos los
Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados del Consejo de Europa. Éstos
tenían la obligación de reunirse una vez al año, pero había reuniones más
frecuentes por parte de los embajadores y otros miembros del cuerpo diplomático
de cada uno de los Estados. También había un cuerpo importante de funcionarios
adjuntos nombrados por cada uno de los Estados que eran los encargados de
realizar las funciones encomendadas al Comité de Ministros.
El TEDH:
En el que originariamente la Convención
establecía que el número de jueces debía ser igual al número de miembros del
Consejo de Europa, pero se establecía que tendrían un miembro con independencia
del tamaño y población del Estado, para que estuvieran representados de la
misma forma. En un primer momento no podían haber dos jueces de una misma
nacionalidad, y entre los requisitos para ser jueces de este tribunal, aparte de
tener un alto carácter moral, se pedía que los jueces tuvieran las
cualificaciones necesarias para poder ejercer como jueces en sus respectivos
Estados y además en los Tribunales más importantes de sus Estados,
conocimientos en la materia tanto a nivel nacional como internacional, y la
posibilidad de ser miembro como juez siendo jurista o jurisconsulto de
reconocido prestigio. La Convención no indicaba expresamente un requisito de
imparcialidad o de independencia, pero se daba por hecho. El órgano encargado
de elegir a los jueces era la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y
les elegían a partir de una lista de candidatos que habían sido presentados por
cada uno de los Estados miembros. Originalmente el mandato era de 9 años, y era
posible ser reelegido en el cargo. Lo que no se pedía de forma original y
tampoco ahora es ser nacional del Estado que te elegía; incluso cabía la
posibilidad de que fuera elegido un juez de un Estado no miembro del Consejo de
Europa. También se establecía la posibilidad de que en la composición de las
diferentes salas formara parte un juez ad hoc nacional del Estado parte en el
procedimiento o incluso que se llamara a un juez nacional de los ya designados
por el TEDH pero que no formara parte de los jueces originales de esa Sala.
Además, al Tribunal le asiste un registro que según la Convención solo estaba
compuesto por el registrador, y la razón de que no detallara nada más, era
porque en el momento de creación de la Convención, no se sabía si finalmente se
iba a aceptar el sistema de doble declaración opcional, en el que por un lado
se reconocía la jurisdicción del Tribunal y por otro se aceptaba la opción de
enjuiciar procedimientos presentados por particulares.
DECLARACIONES OPCIONALES:
Por un lado en esta declaración los Estados reconocían la
competencia de la Comisión Europea de DDHH para poder recibir peticiones
individuales. De esta forma se aceptaba que una petición individual pudiera ser
tramitada por la Comisión Europea de DDHH solo si el Estado había aceptado esa
competencia. Esto no afectaba a las posibles demandas o peticiones que se
pudieran producir entre Estados, ni tampoco cuando fuera un Estado el que
estuviera denunciando violaciones sufridas por particulares.
La segunda declaración opcional que podían realizar los
Estados era reconocer expresamente la jurisdicción del TEDH como obligatoria
para poder enjuiciar las peticiones individuales.
Puede ser que llegara una petición de DDHH a la Comisión,
pero si no había ningún tipo de acuerdo, el procedimiento debía remitirse al
Tribunal si el Estado había reconocido la jurisdicción como obligatoria.
En los primeros años fueron muy pocos Estados los que
aceptaron esta doble declaración opcional, pero a finales de los 80 todos los
Estados habían hecho la doble declaración opcional.
ITINERARIO DE LOS CASOS:
En primer lugar era necesario que los particulares
hubieran planteado esas violaciones en sus respectivos Estados, el agotamiento
de la vía nacional previa. Por lo tanto, el particular, tras haber recibido la
última de las resoluciones posibles en su Estado, disponía de un plazo de 6
meses para presentar la solicitud ante la Comisión.
De todos los procedimientos que llegaban, se hacía un
examen por parte de la Comisión, y no tramitarían esta petición de los
particulares si no concurrían unas determinadas circunstancias: las quejas no
podían ser anónimas; las peticiones no podían ser sustancialmente iguales a
otras que ya se hubieran tramitado por otro órgano o tribunal internacional;
las peticiones no podían ser incompatibles con las previsiones de la Convención,
por lo que solo se admitían aquellas peticiones relativas a vulneraciones de
derechos y libertades; tampoco se admitían las quejas que estuvieran
manifiestamente mal fundadas (en las que en el desarrollo no se apreciara la
violación de DDHH, que fuera confusa, exagerada, inverosímil…); y tampoco se
admitían las quejas si había un abuso del derecho de petición (que se
contuviera información engañosa, lenguaje inapropiado, o que estuviera
desprovista de un objetivo real).
Una vez que se ha hecho ese examen y se ve que cumple con
los requisitos para ser admitida, en ese caso la Comisión se ponía a
disposición de las partes y hacía una labor conciliadora intentando que
llegaran a un acuerdo amistoso. Si la Comisión no conseguía que se llegara a un
acuerdo, redactaba un informe en el que detallaba los hechos que habían sido
expuestos por las partes e incluso exponía su opinión sobre si consideraba que
nos hallábamos ante una violación de DDHH.
De este informe, en primer lugar, se lo remitía al Comité de Ministros
para su examen.
Si el Estado había aceptado la jurisdicción del TEDH, en
un plazo de 3 meses desde la remisión del informe al Comité de Ministros, la
Comisión también se lo remitía al TEDH. Una vez que estaba en el Tribunal, la
sala que realizaba el estudio del procedimiento, tras hacer su correspondiente
examen, decidía por mayoría simple sobre la vulneración o no de esos derechos y
libertades. La decisión que tomaba el Tribunal era final o definitiva, no cabía
recurso, y era obligatoria para ambas partes.
EVOLUCIÓN DE LA POSICIÓN DEL SOLICITANTE INDIVIDUAL:
En un primer momento, de forma original, era la propia
Convención Europea la que como defensora del interés público, presentaba los
casos de particulares ante el TEDH, e incluso hacía la labor de representación
de los particulares ante el Tribunal. Sí es cierto que estaba previsto que un
abogado designado por el solicitante pudiera asistirle, pero solo con el objeto
de comprobar que la Comisión estaba alegando lo que el particular había expresado.
En 1983 se introdujo una enmienda en el Reglamento del
Tribunal dando la posibilidad de intervenir directamente al particular ante el
Tribunal. No fue hasta 1994 cuando los particulares se convierten en parte real
del procedimiento, y podían presentarse ante el Tribunal siempre que sus
demandas hubieran sido admitidas por parte de la Comisión. El problema del
Protocolo nº9 es que era opcional, solo aplicable a los Estados que lo
ratificaron, pero además a los que aceptaban la jurisdicción del TEDH. Incluso
cabía la posibilidad de que si un caso sí que era admitido con una previsible
vulneración de DDHH, los Estado estuvieran acceso al panel de jueces que podían
llegar a declarar la inadmisión de ese procedimiento.
ASUNTOS CONTROVERTIDOS:
Había ocasiones en las que la Comisión, tras su examen
previo entendía que había un indicio de vulneración de DDHH, pero al remitirlo
al TEDH, éste consideraba que no existía la vulneración o incluso inadmitía el caso. Hubo muchas quejas
en la forma en que se actuaba, pero el TEDH se negó a cambiar su forma de
trabajo, con lo cual cabían casos en los que la Comisión, tras haber intentado
un acuerdo entre las partes de forma previa, después habiendo realizado su
informe detectando una posible violación, y habiendo remitido de forma previa
el informe al Comité de Ministros, se encontraban con que el TEDH inadmitía el
procedimiento y no llegaba ni a estudiarlo. Pero si el procedimiento continuaba
por la otra vía, a través del Comité de Ministros, muy pocas veces el comité
llegaba a acordar la existencia también de una vulneración; primer porque en el
Comité era necesario una mayoría de 2/3 para que la vulneración fuera estimada.
Pero además el Comité se trataba de un órgano meramente político con una
función residual de carácter jurisdiccional, con los problemas que ello
representaba.
Este era solo uno de los motivos por los que se decide la
redacción del Protocolo nº11.
EL PROTOCOLO
Nº11:
Entre los cambios fundamentales que introduce está la sustitución del órgano colegiado compuesto por la Comisión y el TEDH, y se fija un órgano único compuesto por el TEDH. Además, el sistema de doble declaración opcional se suprime y se elimina. En adelante, cualquier Estado que ratificara y aceptara la Convención, inmediatamente estaba sometido a la jurisdicción del TEDH en las demandas que pudieran ser presentadas por particulares. Además, se reduce el tiempo del mandato de los jueces, pasando de 9 años a 6, pero manteniéndose la opción de reelección. En cuanto a la edad de jubilación de los jueces, queda en 70 años, y el mandato finalizaba en el momento en que los jueces alcanzaban esta edad. En cuanto al nombramiento de los jueces, continuaba realizándose por la Asamblea del Consejo de Europa. Otra de las cosas que se modifican es la regla que existía e impedía que hubiera dos jueces nacionales del mismo país. Se mantuvo en el caso del Comité de Ministros la función de supervisión de las sentencias, pero se eliminó la función que tenían sobre poder pronunciarse sobre el fondo de un asunto. El único órgano que decidía sobre el fondo del asunto de un procedimiento era el TEDH.
JUSTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS:
En cuanto a la supresión del órgano colegiado, entendían
que existiendo dos órganos con funciones similares, resultaba innecesario e ineficaz;
y consideraban que el Tribunal realmente no podía hacerse cargo de todos los
procedimientos que la Comisión le derivaba. Esto provocaba una excesiva
lentitud en el procesamiento de los casos.
Otra de las justificaciones para el cambio es que desde en
que el momento que los Estados ratificaban la Convención, ya estaban plenamente
sometidos a la jurisdicción del TEDH y no tenían que hacer una ratificación
posterior.
A pesar de todas las medidas y buena voluntad por parte
de los Estados para introducir estas modificaciones, el Protocolo tardó 4 años
en ratificarse por todos los Estados (de 1994 a 1998).
ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA:
La abolición del sistema de la doble declaración opcional
y la desaparición del poder del Comité de Ministros para decidir sobre el fondo
de un asunto fueron decisiones que provocaron mucha controversia, pero sin duda
la mayor de las críticas vino por la eliminación del sistema colegiado de
órganos y la instalación de un órgano único, y en ese debate alguno de los argumentos
a favor era que el sistema original implicaba una duplicidad del trabajo, un
doble examen que suponía una pérdida de tiempo y además contradicción de
resoluciones entre ambos órganos. Y utilizando argumentos económicos la
decisión de mantener un órgano único implicaba una reducción de costes ya que
al existir un Tribunal permanente se eliminaban gastos derivados de dietas y de
viajes de los jueces.
En cuanto a los argumentos en contra, precisamente la
instauración de un Tribunal permanente que exija dedicación exclusiva a los
jueces y no les permita tener otra profesión se entendía que podía provocar una
pérdida de la percepción de la realidad de lo que se vivía en cada uno de los
Estados.
A día de hoy los beneficios que aportó el Protocolo nº11
continúan generando diferentes opiniones, sobre todo por el aumento de casos y
el incremento de trabajo que tuvo el Tribunal y que llegó a colapsar el propio
sistema del Tribunal. Una de las razones que llevó hasta ese colapso fue la
negativa a que hubiera un filtro separado para el estudio previo de los
procedimientos, lo que provocaba que el Tribunal tuviera que decidir sobre la
admisión de los casos y que también los mismos jueces tuvieran posteriormente
que decidir sobre el fondo del asunto.
A pesar de este volumen de carga de trabajo, fue
realmente un éxito lo que se consiguió en cuanto al tiempo de tramitación de
los procesos, reduciéndose de una forma satisfactoria.
EL PROTOCOLO Nº14:
Una vez que entró en vigor el Protocolo 11, el número de
casos que el TEDH tenía pendiente de resolver aumentó en 10 veces, lo que
provocó que en muchas ocasiones los procedimientos fueran directamente
inadmitidos tras un ligero examen, o directamente se descartaban porque se
entendían que esos casos no revestían un especial interés. El problema se
planteaba en todos aquellos casos que realmente sí que estaban bien fundados y
que con el procedimiento anterior eran enjuiciados por la sala de 7 jueces.
Algunos de los casos que se entendían que no revestían es especial interés
estaban denuncias contra los procesos nacionales que se entendían no cumplían
con los estándares necesarios, y estos casos constituían solicitudes
repetitivas de jurisprudencia bien establecida. Por ejemplo, casos en los que
se denunciaban la excesiva duración de los procesos nacionales.
El Protocolo nº14 se abrió a firma en mayo de 2004, y la
principal finalidad era un intento de liberar a los jueces para que pudieran
dedicarse a los casos más importantes o urgentes. Una de las medidas
principales que se tomó es habilitar un nuevo órgano compuesto por un juez
único para estudiar la admisión de determinados casos. Otra de las medidas
principales era la constitución de otro órgano nuevo compuesto por 3 jueces que
podía llegar a resolver procedimientos sobre los que ya hubiera jurisprudencia
establecida. La crítica que recibió esta propuesta es que se entendía que
realmente iba a afectar a muy pocos casos, indicando que el Tribunal debía
deshacerse de los casos menos importantes y centrarse en los urgentes.
A pesar de la urgencia y el acuerdo más o menos unánime
de todos los Estados para reformar el sistema anterior, el Protocolo no entró
en vigor hasta junio de 2010, y lo que se acordó fue que durante los dos
primeros años de vigencia del Protocolo las resoluciones únicamente fueran
adoptadas por la Sala de 7 jueces y por la Gran Sala, y de esta forma poder
consolidar jurisprudencia que pudieran aplicar los órganos menores. Otras
modificaciones que introdujo es que se aumentó el mandato de los jueces, pasando
de nuevo a 9 años, pero sin la opción de ser reelegidos. De hecho los jueces
que se encontraban en su primer mandato cuando el Protocolo entró en vigor
pudieron finalizar el plazo de los 9 años. Y los jueces que se encontraban en
segundo o posterior mandato continuaron únicamente durante 2 años. Otra de las
modificaciones es que por cuestiones excepcionales la Sala de 7 jueces podría
ser reducida a 5 miembros, por cuestiones de cara de trabajo y de dar impulso a
los procedimientos debiendo ser aprobado por el Comité de Ministros.
Otra de las modificaciones, y dentro de las funciones
otorgadas al Comité de Ministros era la posibilidad de este órgano de solicitar
al Tribunal una interpretación de la sentencia con el objeto de determinar si
el Estado había cumplido o no con lo establecido en ella.
La última de las modificaciones es la posibilidad que se
permitió para que la UE pudiera entrar en la Convención de DDHH.
EL PROTOCOLO Nº14 bis:
En lo referente a este Protocolo, una de las
recomendaciones que realizó a los Estados en mayo de 2004 es un impulso a los
Estados para que ratificaran el Protocolo cuanto antes, para que entrara en
vigor como mucho en dos años, pero también realizó una serie de recomendaciones
a los Estados en ámbito interno. En primer lugar, una de las recomendaciones
era sobre la posibilidad de que se produjera la reapertura de casos a nivel
doméstico una vez que se hubiera adoptado una resolución del TEDH. Otra de las
recomendaciones que emitió el Comité era la necesidad de publicar y darle
publicidad a la jurisprudencia del Tribunal. Otra de las recomendaciones
consistía en la inclusión de la Convención en los planes de estudios
universitarios o profesionales. Otra era que se hiciera una comprobación de la
compatibilidad de la CEDH y de la normativa nacional. La última de las
recomendaciones era que hubiera una mejora en las soluciones a nivel nacional,
que realmente hubiera un esfuerzo en cuanto la protección de DDHH por los
Estados.
Todas estas recomendaciones y medidas del Protocolo 14 lo
que confirmaron a las autoridades de los Estados era que realmente el Tribunal
no podía asumir o resolver todos los procedimientos que hubiera de violaciones
de DDHH de una población potencial de 800 millones, y que además de implementar
medidas nacionales para que muchos de esos casos no llegaran al Tribunal y se
resolvieran de forma interna, debían adoptarse medidas procesales dentro de la
propia estructura del TEDH.
En un tiempo aceptable todas las medidas del Protocolo 14
fueron ratificadas por los Estados a excepción de Rusia, que no lo hizo hasta
junio de 2010. Este lapso de tiempo en que la situación del Tribunal se
deterioró, provocó que en 2008, y con carácter de urgencia, los Estado se
reunieran y convocaran al Comité de Ministros en Madrid en 2009 para analizar
las medidas necesarias para dar salida a los 100.000 casos pendientes.
Lo que se hizo en 2009 en Madrid fue aprobar un nuevo Protocolo, el 14bis, con las siguientes medidas: se autorizaba la creación del Comité de 3 jueces y el órgano de juez único para que pudieran decidir casos contra los Estados que, primero, los Estados que hubieran ratificado este nuevo Protocolo 14bis, y que solo necesitaba de 3 ratificaciones para entrar en vigor. También era aplicable para los que hubieran aceptado la aplicación provisional del Protocolo 14 y también que hubieran ratificado y aceptado la aplicación provisional del Protocolo 14bis.
Las medidas que se introdujeron con este nuevo protocolo
se calificaron como un éxito porque durante el tiempo que estuvieron en vigor
(2009), hicieron que pudieran resolverse 2.200 casos.
ORGANIZACIÓN
ACTUAL DEL TEDH:
Composición del TEDH:
El pleno debe estar compuesto por 47 jueces, igual al del Consejo de Europa. La elección de los jueces es igual, debiendo ser designados por la Asamblea Parlamentaria que vota entre los candidatos propuestos por cada Estado. Cada Estado designa 3 candidatos. La duración es de 9 años y sin posibilidad de reelección. El mandato finaliza cuando cumplen 70 años, pero no dejan el cargo de forma inmediata, sino que permanecen en él hasta que sea nombrado su sustituto. Los jueces a pesar de la nacionalidad no representan a su Estado, y no pueden realizar ningún tipo de actividad incompatible con las obligaciones de su cargo en el Tribunal, ni que ponga en duda su imparcialidad o independencia. Cuando alguno de los jueces deja de reunir los requisitos necesarios para ejercer en su cargo, el resto de jueces pueden acordar su destitución en una votación del Pleno con una mayoría de 2 tercios.
Lo que se denomina Pleno, es el órgano que está compuesto
por los 47 jueces, y es el encargado de designar al presidente, a uno o a dos
vicepresidentes, a los presidentes de las salas y de las secciones, y a los
registradores. El presidente del Tribunal tiene un mandato de 3 años. También
el Pleno se encarga de decidir la constitución de las diferentes salas y
cámaras, y de decidir por cuánto tiempo se van a constituir. En cuanto a las
secciones, el pleno también realiza la designación de cada uno de los jueces
repartiéndolos en las secciones, buscando un equilibrio en cuanto a género y
también buscando un equilibrio geográfico, teniendo en cuenta cada uno de los
sistemas legales de los Estados.
En cuanto a las formaciones que podemos encontrar dentro del Tribunal está el órgano de juez único, el Comité de 3 jueces, la Sala de 7 jueces, y la Gran Sala de 17 jueces.
El Juez único:
Desde las últimas modificaciones, el juez único es competente para inadmitir demandas individuales o incluso eliminarla de la lista de casos pendientes cuando pueda resolver sobre su admisión sin realizar un examen complementario. Esto sucede cuando la demanda formulada presenta graves defectos y se evidencia que no cumple con los criterios de admisión. Este juez único es asistido de un relator que prepara o redacta un borrador con las conclusiones de esa inadmisión y se lo presenta al juez único para la firma. Estos relatores son designados de entre el cuerpo de abogados del registro, y la única función es la asistencia a los jueces únicos. La decisión del juez único inadmitiendo un caso es una decisión final y no cabe la posibilidad de presentar recurso. Si al realizar el examen el juez único de las causas de admisión, apreciara que es necesario un mayor examen, remitirá el procedimiento al Comité de 3 jueces.
El nombramiento del
juez único es decidido por el presidente del TEDH que decide quiénes van a ser
y la duración en el cargo. Cuando estos jueces estén realizando las funciones
de juez único no deben examinar ninguna demanda que haya sido dirigida contra
el Estado que les nombró o propuso.
Estos jueces desarrollan esta labor con independencia del resto de funciones jurisdiccionales que se les encomienden en sus distintas Secciones.
Comité de 3 jueces:
Tiene que haber unidad de criterio por parte de los 3 jueces. En el caso de opiniones discordantes, si no se alcanza unanimidad, la decisión se trasladaría a otro órgano colegiado que sería a la Sala de 7 jueces. Dentro de las inadmisiones que pueden realizarse, estaría la posibilidad de retirar el asunto de la lista de casos pendientes. También puede decidir sobre las cuestiones pertenecientes al juez único. Puede resolver sobre la admisión o inadmisión de estos casos a su vez, es decir, hacer una segunda revisión remitido por el órgano de juez único. Además de decidir sobre la admisión de demandas, puede establecer una resolución y resolver las demandas siempre que en este tipo de procedimientos (…). En estas ocasiones, un juez nacional no debe ser miembro del Comité salvo que se entienda que por una razón de necesidad y por el conocimiento que pueda aportar, se solicite que acceda al Tribunal. En ese caso se votará por el órgano si se acepta o no se acepta su entrada. En ese caso uno de los tres jueces cederá su asiento a este juez nacional. En cuanto a las decisiones que toma este Comité, se considera que son finales, y no hay posibilidad de, mediante recurso, acudir a las salas superiores.
Sala de 7 jueces:
Es el órgano colegiado posterior y en el que todas las decisiones que se adopten van a ser adoptadas por mayoría simple. Siempre es necesaria la presencia del juez nacional. Sobre las competencias del Tribunal, está la resolución de reclamaciones iniciadas o presentadas por particulares, siempre que se cumplan todos los criterios de admisibilidad, y además, que se trate de casos sobre los que no exista ya jurisprudencia consolidada, bien por esta misma sala o bien por la GS. También estará el estudiar sobre la admisibilidad y resolver sobre el fondo de todas las reclamaciones que se presenten entre Estados.
La Gran Sala (GS):
Está integrada por 17 jueces, y siempre van a ser parte el Presidente y Vicepresidentes del Tribunal, además de los jefes de las 5 secciones del TEDH. Los casos que van a llegar, en principio, serán los asuntos más graves, todas aquellas cuestiones que por su gravedad puedan llegar a afectar a la interpretación de la Convención o de los Protocolos. También serán competencia determinados asuntos que se estén estudiando por la sala de 7 jueces pero que se entienda durante el estudio que se puede llegar a resolver de una forma contradictoria con jurisprudencia previa del Tribunal. En este caso, ante la posibilidad de que se pueda establecer resoluciones que lleven la contraria a resoluciones previas, lo que se intenta es remitir al órgano supremo del Tribunal para que se encargue de elaborar, o bien una sentencia del mismo tipo que las anteriores que se han venido dictando, o bien que se establezca una nueva línea jurisprudencial, basada en la opinión de este órgano.
¿En qué momento puede remitir la sala de 7 jueces a la GS un caso? Se entiende que en cualquier momento antes de dictarse la sentencia. Además, siempre van a tener que dar su consentimiento las partes. Otra competencia es la revisión de sentencias. Este órgano resolverá sobre estas cuestiones si son presentadas por las partes en los 3 meses siguientes a la presentación de una sentencia. Para resolverlo se encarga a un panel de 5 jueces de esta GS para que adopten la resolución de tal recurso por mayoría simple. En el caso de que se trate de un recurso en el que se entienda que este procedimiento tiene una cierta gravedad, o puede adoptarse una resolución contraria a anteriores resoluciones, en lugar de adoptarse por este panel, que se haga por el pleno de los 17 de la GS.
La última competencia es consultiva, por consultas realizadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y respecto de un número limitado de asuntos o cuestiones legales, todos relacionados con interpretaciones del CEDH o sus Protocolos. De la misma forma esta consulta será examinada por el pleno de los jueces por mayoría simple.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACTUALIDAD:
Actualmente se permite que un particular pueda dirigirse directamente ante el Tribunal.
En principio todos estos procesos son públicos, y aunque
se desarrollen en su mayor parte por escrito, todos tenemos acceso el grueso
del conocimiento. Además, todos los escritos que se presenten son publicados
por el tribunal y cualquier ciudadano puede revisar el expediente judicial.
Otro aspecto es la necesidad de representación por parte de los sujetos
individuales. En el caso de que no cuente con los medios suficientes, el
Consejo de Europa pone a disposición un sistema de asistencia jurídica gratuita
para todos aquellos demandantes que no puedan costear todos los gastos que se
vayan a producir.
En cuanto a los idiomas oficiales, estos son inglés y
francés, aunque se pueden presentar demandas en cualquiera de los idiomas oficiales
de cualquiera de los Estados Miembros.
Al mismo tiempo existe la posibilidad de adopción de
medidas provisionales, con el objetivo de mantener una determinada situación
por parte del Estado demandado mientras dure el procedimiento.
Otra posibilidad es pedir la interpretación de la
sentencia dictada por cualquiera de las salas, y de esta forma en el plazo de 1
año en que la sentencia ha sido dictada a las partes, tendrá la posibilidad
solicitar una interpretación de la sentencia para clarificar o corregir algún
aspecto de la misma. Se pedirá que se hagan alegaciones para saber si se ha
producido un error en el procedimiento o en la sentencia.
Otra de las cuestiones que existe actualmente es pedir
una revisión de las sentencias. Existe un plazo de 6 meses desde la
notificación de la sentencia o el descubrimiento de un hecho relevante, para
solicitar la revisión de la sentencia.
Durante el procedimiento podrá autorizar que intervengan determinadas partes que originalmente podrían no ser interesadas, por ejemplo a un Estado parte del que es nacional el demandante. También se autoriza la entrada al procedimiento de Estados no Parte.
CRITERIOS DE ADMISIÓN DE LAS DEMANDAS:
El principal es que se hayan presentado los procedimientos de una forma previa por los nacionales en sus diferentes Estados: agotamiento de los recursos internos. No pueden ser anónimas, iguales a demanda anterior, mal fundada, con abuso del derecho de petición, etc.
EL REGISTRO:
Está compuesto, aparte del registrador principal y
delegados, por abogados, administrativos, técnicos y traductores. Para acceder,
tendrán que superar un concurso, y para ello se les exige independencia y
parcialidad. Cada uno estará inscrito en cada una de las cinco secciones del
Tribunal, en las que habrá un registrador delegado instruyendo las funciones.
En cuanto al registrador principal y los delegados, deberán ser elegidos por el
pleno del Tribunal.
En cuanto a las funciones, la principal será realizar
funciones de apoyo tanto en vía legal como administrativa al TEDH. Les compete
el preparar y procesar toda la documentación para poder realizar el
enjuiciamiento de todas las solicitudes o demandas que se reciban. Los abogados
se dividen en 32 divisiones de procesamiento. La forma de asignación de casos a
cada una de estas divisiones, atenderá al conocimiento en cuanto al idioma y en
lo referente al sistema legal involucrado en el procedimiento.
Toda la documentación deberá estar redactada en uno de
los dos idiomas oficiales, y dentro del registro existe una oficina central que
contendrá un depósito de los expedientes. Cada una de las divisiones de
procesamiento se encargará de llevar a cabo la gestión de los casos y aplicar
cada uno de los métodos de trabajo. También se harán cargo de velar por el buen
funcionamiento de tecnologías de la información, los comunicados de prensa,
labores de relaciones públicas, y la traducción depende de dos divisiones,
encargadas de realizar la traducción a los idiomas oficiales, y en caso de que
se requiera cualquier traducción.
PRESUPUESTO:
Sale directamente de los fondos del Consejo de Europa.
Dicha partida deberá estar aprobada por el Comité de Ministros. El Consejo de
Europa como tal se financia con las contribuciones de todos los miembros, y
esta aportación se calcula sobre la base de la población de cada uno y en
función del PIB de ellos. Con esta partida se abonará la remuneración de los
jueces, en general el salario de toda la plantilla del Tribunal, y abonar
determinados gastos operacionales del Tribunal, como la asistencia jurídica gratuita,
los sistemas de información, o los artículos sobre jurisprudencia realizados.
Cualquier incremento que pueda haber en el presupuesto del Tribunal, supondrá
una reducción del presupuesto del Consejo hacia otras funciones, resultando
contradictorio, y se cuestiona su independencia.
CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS:
Según el Art 46 CEDH, las altas partes contratantes se
comprometen a acatar las sentencias definitivas en los litigios en que sean
parte. Dicho de esta forma, la CEDH establece que el cumplimiento de esas
sentencias deberá llevarse a cabo directamente por los Estados condenados.
Para la CEDH una sentencia es únicamente una declaración
de una violación del CEDH que se ha realizado por un Estado. Tampoco se puede
instar una ejecución forzosa de la misma para asegurar su cumplimiento. Por lo
tanto es el propio Estado el que decidirá las medidas a adoptar para que la
sentencia quede cumplida. A pesar de ello, lo que sí se produce es un sistema
de supervisión por el CM. El Tribunal remitirá al CM la sentencia y éste
preguntará al EM cuáles serán las medidas a adoptar. Y en algunas ocasiones, el
Tribunal al adoptar la sentencia, considera alguna de las medidas recomendadas
para que la sentencia quede cumplida. Todos los documentos que le remitan al CM
sobre las medidas a aplicar, éste los hará públicos. También publicará las
gestiones del CM como mínimo en la página del Tribunal utilizando la misma
forma para hacer públicas las sentencias del Tribunal.
De todas las gestiones que pueda realizar el Estado, todas esas medidas tienen fundamentalmente 4 aspectos:
- Puede adoptar medidas individuales, relativas al solicitante, ya que solo le afectarán a él. Se tratará borrar todas las consecuencias sufridas por el demandante víctima con motivo de esa violación declarada (restitutio in integrum).
- Pago de indemnización: se realizará en la cuantía que establezca el Tribunal.
- Reabrir un procedimiento judicial.
- Destrucción de información facilitada por el Estado vulnerando el derecho de privacidad del demandante.
- Ejecución de sentencia nacional.
- Revocar una orden de deportación emitida por el Estado ignorando las posibles consecuencias si es devuelta a su país.
- Medidas generales: no solo afectan al demandante individual, sino también al resto de población de ese Estado. Surgirán de la necesidad de prevenir situaciones similares que se puedan producir.
- Aumentar el número de jueces.
- Aumentar el número de funcionario de prisiones.
- Creación de programas de educación necesarios.
- Medidas provisionales: vienen motivadas por petición del CM que esperan que esos Estados puedan limitar las consecuencias de violaciones que se pueden sufrir por los ciudadanos del Estado y que con ello generan determinadas peticiones de demandas frecuentes. Lo que pretenderá el CM es que se lleven a cabo determinadas medidas de carácter definitivo, pero mientras no las implemente, se adopten estas medidas provisionales para proteger a los ciudadanos.
El ámbito de las medidas deberá definirse en cada una de
las sentencias que emita el TEDH considerando en primer lugar la jurisprudencia
del TEDH y también la práctica que venga desarrollando el CM y también en
cuanto a las circunstancias nacionales del Estado condenado.
Hay otras medidas de ejecución que deberá tomar el Estado bajo la supervisión del CM. Habitualmente son libres para determinar la forma de cumplimiento de la sentencia, que es denominado como margen de apreciación. No obstante, dicha libertad circula en paralelo con el control que del cumplimiento efectúa el CM.
EL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE):
INTRODUCCIÓN:
Desde su creación en 1952, el TJUE tiene por misión
garantizar “el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación” de los
tratados.
En el marco de esta misión, el TJUE:
- Controla la legalidad de los actos de las instituciones de la UE.
- Vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los tratados.
- Interpreta el Derecho de la Unión a solicitud de los jueces nacionales.
Es la autoridad judicial de la UE y, en colaboración con
los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros, vela por la aplicación y
la interpretación uniforme del Derecho de la Unión.
El TJUE tiene sede en Luxemburgo está integrado por 2
órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.
Dado que cada Estado Miembro (EM) tiene su propia lengua y su sistema
jurídico específico, el TJUE es una institución multilingüe. Su régimen
lingüístico no tiene equivalente en ningún otro órgano jurisdiccional del
mundo, puesto que cada una de las lenguas oficiales de la UE puede ser lengua
de procedimiento.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (TJ):
Introducción:
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (ToL) (2009), la UE se ha
dotado de personalidad jurídica y se ha hecho cargo de las competencias
anteriormente conferidas a la CE. Por tanto, el Derecho Comunitario ha pasado a
ser el Derecho de la Unión, formando también parte de él todas las
disposiciones adoptadas en el pasado en virtud del TUE en su versión anterior
al ToL.
Junto a la UE, la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(Euroatom) continúa existiendo. Dado que las competencias del Tribunal de
justicia relativas a Euroatom son, en principio, las mismas que las ejercidas
en el marco de la UE, toda referencia al Derecho de la Unión comprenderá
también el Derecho de Euroatom.
Composición:
El TJ está compuesto por 27 jueces y 11 abogados
generales. Los jueces y los AG son designados de común acuerdo por los
Gobiernos de los EM, previa consulta a un comité encargado de emitir un
dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de
las funciones de que se trate. Su mandato es de 6 años con posibilidad de
renovación. Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de
independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus
países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean
jurisconsultos de reconocida competencia.
Los jueces del TJ eligen de entre ellos al Presidente y
Vicepresidente por un periodo de 3 años renovable. El Presidente dirige los
trabajos del TJ y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más
numerosas del Tribunal. El Vicepresidente asiste al Presidente en el ejercicio
de sus funciones y le sustituye en caso de impedimento.
Los Abogados Generales (AG) asisten el TJ. Están encargados de presentar, con
toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las conclusiones) en
los asuntos que se les asignen.
El Secretario del TJ es también Secretario General de la
institución, cuyos servicios dirige bajo la autoridad del Presidente del
Tribunal.
El TJ puede reunirse en Pleno, en Gran sala (15 jueces) o
en Salas de 5 o 3 jueces. El TJ actúa en Pleno en casos excepcionales previstos
en su Estatuto y cuando considere que un asunto reviste una importancia
excepcional. Se reúne en GS cuando así lo solicita un EM o una institución que
sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o
importantes.
El resto de los asuntos se examinan en salas de 5 o 3
jueces. Los presidentes de las Salas de 5 jueces son elegidos por 3 años y los
de las de 3 jueces, por 1 año.
Competencias:
Hay diversas clases de procedimientos, de los que caben destacar:
La cuestión prejudicial:
El TJ trabaja en colaboración con los órganos
jurisdiccionales de los EM, que son jueces ordinarios encargados de aplicar el
Derecho de la Unión. Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la
legislación de la UE y evitar interpretaciones divergentes, los jueces
nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al TJ para solicitarle que
precise una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión.
El TJ no responde mediante un mero dictamen, sino
mediante una sentencia o auto motivado. El órgano jurisdiccional nacional
destinatario está vinculado por la interpretación efectuada a la hora de
resolver el litigio que se ha planteado.
También en este marco de las cuestiones, cualquier ciudadano de la UE puede contribuir a que se precisen las normas de la UE que le afectan. Aunque este procedimiento solo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, las partes litigantes en el asunto pueden participar en el procedimiento iniciado ante el TJ.
El recurso por incumplimiento:
Permite al TJ controlar si los EM respetan las
obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Antes de
someter el asunto ante el TJ tiene lugar un procedimiento dirigido por la
Comisión, por el que se requiere al EM afectado para que responda a las
imputaciones que se le hayan hecho. Si tras ese procedimiento el EM no ha
puesto fin al incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el TJ por vulneración
del Derecho de la Unión.
Este recurso puede iniciarlo bien la Comisión bien un EM. Si el TJ declara que se ha producido un incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin. Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión el TJ declara que el EM no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva.
El recurso de anulación:
Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la UE. Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos interpuestos por un EM contra el PE y/o contra el Consejo y por una institución de la UE contra otra institución. El TG es competente para conocer de todos los demás recursos de ese tipo.
El recurso por omisión:
Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la UE. No obstante, solo cabe interponer este recurso después de haber requerido a la institución que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se trate adoptar las medidas necesarias para ponerle fin. Mismos criterios que para el recurso de anulación.
Los recursos de casación:
Pueden interponerse ante el TJ recursos de casación limitados a las cuestiones de derecho contra las sentencias y autos del TG.
Procedimiento:
Cuestiones prejudiciales:
El órgano jurisdiccional nacional plantea al TJ cuestiones relativas a la interpretación o validez de una disposición del Derecho de la Unión, generalmente en forma de resolución judicial. Una vez traducida la petición a todas las lenguas de la Unión, el Secretario la notifica a las partes del litigio principal, a los EM y a las instituciones de la UE. Se encarga de que se publique en el DOUE una comunicación en la que se indiquen las partes en litigio y el contenido de las cuestiones. Las partes, los EM y las instituciones disponen de 2 meses para presentar al TJ sus observaciones exactas.
Recursos directos y recursos de casación:
El procedimiento ante el TJ debe iniciarse mediante un
escrito de recurso dirigido a su Secretaría. El Secretario se encarga de que en
el DOUE se publique una comunicación sobre el recurso, indicando los motivos y
las pretensiones del demandante o recurrente. El recurso se notifica a las
demás partes, que disponen de 2 meses para presentar el escrito de
contestación. En su caso, el demandante o recurrente tendrá derecho a presentar
una réplica y el demandado o recurrido una dúplica.
En ambos asuntos, el Presidente y el primer AG designan, respectivamente, un Juez Ponente y un AG que seguirán el desarrollo del procedimiento.
Medidas preparatorias:
En todos los procedimientos, una vez concluida la fase escrita, las partes pueden indicar, en el plazo de 3 de semanas, si desean que se celebre una vista y, de ser así, por qué motivo. El TJ decide, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al AG, si el asunto requiere diligencias de prueba, a qué formulación del Tribunal debe atribuirse el asunto y si procede celebrar una vista, que tendrá lugar en la fecha que fije el Presidente.
Vista pública y conclusiones del AG:
Si se ha decidido que se celebre una vista, el asunto se debate en una vista pública, ante la formación del TJ competente y el AG. Los jueces y el AG pueden formular a las partes las preguntas que estimen oportunas. Al cabo de unas semanas, el AG presenta sus conclusiones ante el TJ, también en audiencia pública. En ellas propone al TJ la solución que considera que debe darse al problema. Así finaliza la fase oral del procedimiento.
Sentencia:
Los jueces deliberan basándose en un proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente. Cualquier Juez de la formación que conozca el asunto puede proponer modificaciones. Las decisiones del TJ se adoptan por mayoría, sin que sea posible formular votos particulares. Las sentencias van firmadas por todos los jueces que hayan participado en la deliberación y su fallo se pronuncia en audiencia pública. Tanto las sentencias como las conclusiones de los AG están disponibles en el sitio Internet CURIA el mismo día de su pronunciamiento o lectura. En la mayoría de los casos, se publican posteriormente en la Recopilación de la Jurisprudencia.
Los procedimientos específicos:
El procedimiento simplificado:
Cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a una cuestión sobre la que se haya pronunciado el TJ o su respuesta no plantee ninguna duda razonable o pueda deducirse claramente de la jurisprudencia, el TJ, tras oír al AG, puede decidir mediante auto motivado, haciendo referencia, en particular, a la sentencia dictada sobre esta cuestión o a la jurisprudencia pertinente.
El procedimiento acelerado:
Gracias a la reducción al máximo de los plazos y a la concesión de una prioridad absoluta, el procedimiento acelerado permite al TJ resolver rápidamente los asuntos de extrema urgencia. Tras la solicitud formulada por una de las partes, corresponde al Presidente del TJ decidir, a propuesta del Juez Ponente y oídos el Abogado General y las demás partes, si existe una urgencia particular que justifique la aplicación del procedimiento acelerado. También está previsto este procedimiento para las cuestiones prejudiciales. En tal caso, es el órgano jurisdiccional nacional que se dirige al TJ quien debe presentar la solicitud y explicar en ésta las circunstancias que hacen que sea necesario dar respuesta con urgencia extraordinaria a la cuestión prejudicial.
El procedimiento prejudicial de urgencia (PPU):
Este procedimiento permite al TJ tratar en un plazo muy reducido las cuestiones más sensibles relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia (cooperación policial y judicial en materia civil y penal, así como visados, asilo, inmigración y otras políticas vinculadas a la libre circulación de personas). Los asuntos sujetos al PPU se confían a una sala de 5 jueces especialmente designada y, en la práctica, la fase escrita se desarrolla esencialmente por vía electrónica y se ve extremadamente abreviada, tanto por lo que atañe a su duración como al número de personas autorizadas a presentar observaciones escritas, de modo que la mayor parte de los interesados intervienen en la fase oral, que es obligatoria.
El procedimiento de medidas provisionales:
Tiene por objeto la suspensión de la ejecución de un acto de una institución, que haya sido recurrido, o cualquier otra medida provisional necesaria para evitar un juicio grave e irreparable para una de las partes.
Gastos del procedimiento:
El procedimiento tramitado ante el TJ es gratuito. Sin embargo, las partes deben estar representadas por un abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un EM y el TJ no se hace cargo de los honorarios. No obstante, si una parte carece de medios suficientes para hacer frente en todo o en parte de los gastos del proceso, puede, sin estar representado por un abogado, solicitar el beneficio de justicia gratuita. La solicitud debe ir acompañada de los documentos necesarios para probar la falta de medios de la parte de que se trate.
Régimen lingüístico:
En los recursos directos, la lengua utilizada en el recurso
(que puede ser una de las 24 lenguas oficiales de la UE) será la lengua de
procedimiento del asunto, es decir, la lengua en la que va a desarrollarse. En
la remisión prejudicial, la lengua de procedimiento es la del órgano
jurisdiccional que plantea la cuestión al TJ. Los debates tienen lugar durante
las vistas son traducidos simultáneamente por los intérpretes a otras lenguas
oficiales de la UE, según las necesidades de cada caso. Los jueces deliberan,
sin intérpretes, en un idioma común, que tradicionalmente es el francés.
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL:
ORIGEN DE LA CORTE:
Se crea como iniciativa de la ONU, y se plasma en el
Estatuto de Roma de 1998, que no entró en vigor hasta 2002. Este Estatuto es un
tratado multilateral que tiene carácter universal, ya que con él se crea una
jurisdicción penal internacional con carácter permanente. El objeto con el que
surge era intentar acabar con la impunidad de los principales responsables de
los crímenes cometidos y considerados los más graves para la CI.
CRÍMENES A ENJUICIAR:
- Genocidio: se penalizaba la destrucción, asesinato y lesiones contra la integridad física o mental de un determinado grupo, medidas destinadas a impedir el nacimiento en ese determinado grupo, o también el traslado por la fuerza de un grupo a otro grupo.
- Lesa humanidad: dentro de estos crímenes, considerados como ataques sistemáticos contra una población civil, se especificaban el asesinato, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso de esa población, la encarcelación o privación de libertad grave, tortura, delitos contra la integridad sexual, la desaparición forzada, y también crímenes como el apartheid.
- Crímenes de guerra: infracciones graves del Convenio de Ginebra donde se recogía el homicidio intencional en un acto de guerra, la tortura y actos inhumanos, los experimentos biológicos, el causar graves sufrimientos, la destrucción y apropiación de bienes injustificados, el forzar a un prisionero de guerra a servir ante una potencia enemiga, privar deliberadamente a un prisionero de guerra de ser juzgado legítimamente, la deportación o traslado ilegal de personas, o incluso la toma de rehenes.
- Se incluyó recientemente el delito de agresión (2010). Se contempla como la planificación, preparación, inicio o ejecución, por una persona en posición efectiva para ejercer el control sobre o dirigir la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que constituya una violación flagrante de la Carta de UN
ANTECEDENTES: TRIBUNALES AD HOC:
- Nuremberg y Tokio: se crearon para juzgar a los responsables alemanes y japoneses acusados de crímenes contra la paz, crímenes de guerra, y de crímenes de lesa humanidad.
- Yugoslavia y Ruanda: creados en los años 90 cuando surgieron estos dos conflictos. Estos tribunales se crearon mediante una resolución del CS con el objeto de enjuiciar esos crímenes internacionales.
COMPOSICIÓN:
Está compuesta por 18 jueces, aunque se pueden aumentar por circunstancias excepcionales y por resolución motivada. Los jueces son nombrados por la Asamblea de Estados Parte entre un conjunto de candidatos propuestos por cada uno de estos Estados. Los requisitos que tienen que tener, en primer lugar deben ser profesionales de la judicatura.
Cada Estado podrá proponer un candidato, y es necesario
que sea nacional de algún Estado miembro de la Corte. Lo que se pretende es que
se incluyan jueces procedentes de los diferentes sistemas jurídicos mundiales y
que haya una determinada igualdad en cuanto a las áreas geográficas e igualdad
en cuanto al género. Lo que sí se impide es que haya dos nacionales del mismo
Estado.
Su mandato será de 9 años y se impide la reelección.
ÓRGANOS DE LA CPI:
Secciones judiciales:
Se estructuran en 3 diferentes secciones:
- Las salas de cuestiones preliminares (2).
- Las salas de primera instancia (8).
- La Sala de apelaciones.
Realiza labores, por un lado de investigación, y también es quien lleva el peso de la acusación. Está dividida en 3 divisiones distintas:
- División de investigación.
- División de acusación.
- División de jurisdicción, complementariedad y cooperación.
Dentro de la Secretaría hay una sección de víctimas y testigos, y una unidad de divulgación de las labores que hace la Corte.
EL TRIBUNAL GENERAL (TG):
Composición:
EL TG está compuesto por 2 jueces por cada Estado
miembro. Los jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados
miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la
idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de
renovación. Los Jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente.
Además nombran a un Secretario por un período de seis años.
Los Jueces ejercen sus funciones con toda imparcialidad y
con total independencia. Contrariamente al Tribunal de Justicia, el Tribunal
General no dispone de Abogados Generales permanentes. No obstante,
excepcionalmente puede confiarse esta función a un Juez.
Los asuntos de que conoce el TG se sustancian en salas
compuestas por 3 o 5 jueces o, en determinados casos, en formación de Juez
único. También puede reunirse en la Gran Sala (GS) (15 jueces), cuando la complejidad jurídica
o la importancia del asunto lo justifiquen.






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