Noticia 01/12/2022: La Corte Internacional de Justicia emite su fallo sobre el "Caso Silala"
La Corte Internacional de Justicia decide y emite su fallo sobre el "Caso Silala", controversia entre Chile y Bolivia sobre la naturaleza del Río Silala.
La disputa sobre la naturaleza del Río Silala y los derechos de Chile sobre él llegan a su fin con el veredicto del órgano judicial de las Naciones Unidas.
Desde inicios del siglo XX, Bolivia y Chile, a través de diversas concesiones por el Gobierno bolivariano, Estado desde el cual surge y parte el Río Silala, han compartido el uso de sus aguas; en concreto, ambos países otorgaron concesiones a la compañía británica Ferrocarril de Anfogotasta a Bolivia (FCAB) para intereses diferenciados (mejorar el suministro de agua a la ciudad portuaria de Anfogotasta en el caso de Chile, y usar el agua del Silala como combustible para las locomotoras del Ferrocarril Anfogotasta-La Paz en el caso de Bolivia). Sin embargo, en 1997 el Gobierno bolivariano retiró y anuló las concesiones otorgadas al FCAB mediante el Decreto Supremo nº 24660, de 20 de junio de 1997, que alegaba lo siguiente:
Que se ha evidenciado el aprovechamiento indebido de dichas aguas por terceras personas ajenas a la concesión de su uso, con perjuicio para los intereses del Estado y en clara infracción de los artículos 136 y 137 de la Constitución Política del Estado.
En base a estos hechos Chile demandó a Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con el objeto de esclarecer el carácter de río internacional o no del Silala y los derechos de Chile sobre el mismo. El fundamento para encontrar la competencia de la Corte lo encontró en el artículo XXXI del denominado "Pacto de Bogotá" o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, que remite a la propia CIJ para solucionar las diferencias que ocurran entre las partes del tratado.
Cada Estado formuló en su memoria una serie de reclamaciones o alegatos ante la Corte. Chile formuló cinco alegatos:
- Que el Rio Silala es un río internacional y está regido por el derecho internacional consuetudinario.
- Que Chile tiene derecho a la utilización equitativa y razonable de las aguas del sistema del Río Silala.
- Que declare que su uso actual de las aguas del Silala es conforme al principio de utilización utilización equitativa y razonable y que su derecho a cualquier uso futuro es sin perjuicio de el de Bolivia.
- Que Bolivia tiene la obligación de prevenir y controlar los daños resultantes de sus actividades en las inmediaciones del sistema del río Silala.
- Que Bolivia tiene la obligación de notificar y consultar con respecto a las medidas que puedan tener un efecto adverso en el sistema del río Silala
- Que Bolivia ostenta la soberanía sobre los canales artificiales y mecanismos de drenaje instalados en su territorio y que tiene derecho a decidir si los mantiene y cómo lo hace.
- Que Bolivia ostenta la soberanía sobre el flujo "artificial" de las aguas del Silala, que han sido diseñadas, mejoradas o producidas en su territorio.
- Solicita a la Corte que declare que cualquier solicitud dirigida por Chile a Bolivia para la entrega del caudal mejorado del Silala, y las condiciones y modalidades de la misma, incluyendo la compensación a pagar por dicha entrega, están sujetas a la celebración de un acuerdo con Bolivia.

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