Noticia 01/12/2022: La Corte Internacional de Justicia emite su fallo sobre el "Caso Silala"

La Corte Internacional de Justicia decide y emite su fallo sobre el "Caso Silala", controversia entre Chile y Bolivia sobre la naturaleza del Río Silala.

La disputa sobre la naturaleza del Río Silala y los derechos de Chile sobre él llegan a su fin con el veredicto del órgano judicial de las Naciones Unidas.

Desde inicios del siglo XX, Bolivia y Chile, a través de diversas concesiones por el Gobierno bolivariano, Estado desde el cual surge y parte el Río Silala, han compartido el uso de sus aguas; en concreto, ambos países otorgaron concesiones a la compañía británica Ferrocarril de Anfogotasta a Bolivia (FCAB) para intereses diferenciados (mejorar el suministro de agua a la ciudad portuaria de Anfogotasta en el caso de Chile, y usar el agua del Silala como combustible para las locomotoras del Ferrocarril Anfogotasta-La Paz en el caso de Bolivia). Sin embargo, en 1997 el Gobierno bolivariano retiró y anuló las concesiones otorgadas al FCAB mediante el Decreto Supremo nº 24660, de 20 de junio de 1997, que alegaba lo siguiente:

Que se ha evidenciado el aprovechamiento indebido de dichas aguas por terceras personas ajenas a la concesión de su uso, con perjuicio para los intereses del Estado y en clara infracción de los artículos 136 y 137 de la Constitución Política del Estado.

En base a estos hechos Chile demandó a Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con el objeto de esclarecer el carácter de río internacional o no del Silala y los derechos de Chile sobre el mismo. El fundamento para encontrar la competencia de la Corte lo encontró en el artículo XXXI del denominado "Pacto de Bogotá" o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, que remite a la propia CIJ para solucionar las diferencias que ocurran entre las partes del tratado.

Cada Estado formuló en su memoria una serie de reclamaciones o alegatos ante la Corte. Chile formuló cinco alegatos:

  1. Que el Rio Silala es un río internacional y está regido por el derecho internacional consuetudinario.
  2. Que Chile tiene derecho a la utilización equitativa y razonable de las aguas del sistema del Río Silala.
  3. Que declare que su uso actual de las aguas del Silala es conforme al principio de utilización utilización equitativa y razonable y que su derecho a cualquier uso futuro es sin perjuicio de el de Bolivia.
  4. Que Bolivia tiene la obligación de prevenir y controlar los daños resultantes de sus actividades en las inmediaciones del sistema del río Silala.
  5. Que Bolivia tiene la obligación de notificar y consultar con respecto a las medidas que puedan tener un efecto adverso en el sistema del río Silala
Los alegatos de Bolivia en su contra-memoria fueron los siguientes:
  1. Que Bolivia ostenta la soberanía sobre los canales artificiales y mecanismos de drenaje instalados en su territorio y que tiene derecho a decidir si los mantiene y cómo lo hace.
  2. Que Bolivia ostenta la soberanía sobre el flujo "artificial" de las aguas del Silala, que han sido diseñadas, mejoradas o producidas en su territorio.
  3. Solicita a la Corte que declare que cualquier solicitud dirigida por Chile a Bolivia para la entrega del caudal mejorado del Silala, y las condiciones y modalidades de la misma, incluyendo la compensación a pagar por dicha entrega, están sujetas a la celebración de un acuerdo con Bolivia. 
Sin embargo, y de forma muy resumida, la Corte rechazó todas las alegaciones de las Partes, una por una, puesto que durante el transcurso de los procedimientos, ambas llegaron a sucesivos acuerdos por los que desaparecían los diversos objetos litigiosos.

Por tanto, más que valorar el resultado jurídico, hemos de revisar el resultado político. Tras este fallo y, en especial, tras este proceso que ha durado 6 años, podríamos decir que Chile ha resultado la parte más victoriosa del mismo, pues mediante su demanda ha forzado que Bolivia cambiara su discurso de uno más beligerante, durante la presidencia de Evo Morales, hacia uno donde pudieron llegarse a acuerdos por las dos partes. Así, el Río Silala queda constituido como un río internacional que es regido por el derecho internacional consuetudinario y que, por tanto, ambas partes tienen respectivos derechos y obligaciones sobre el mismo, sobre todo en lo referente a su mantenimiento y uso razonable y equitativo.



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